Dictamen CGR

Dictamen N° 39477/2016

2016-05-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Recurrente no habría sido calificado como exonerado político, por lo que no puede acceder a los beneficios de la ley N° 19.234

N° 39.477 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Chanampa Maggi, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde emitir un bono de reconocimiento en su favor, a fin de traspasarlo a su cuenta de capitalización individual. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social expresa, en síntesis, que el recurrente no tendría la calidad de exonerado político, dado que no se logró establecer que la empresa en que se desempeñaba hubiera sido intervenida por la autoridad militar. Expone, además, que su bono adicional, representativo del abono de tiempo por gracia de la ley N° 19.234, fue anulado, y que su bono de reconocimiento normal fue emitido con la alternativa de cálculo N° 9, es decir, con un monto igual a cero, situación que eventualmente podría variar en caso de aportarse nuevos antecedentes, lo que a la fecha no ha ocurrido. Seguidamente, señala que acorde a su situación actual, podría proceder la desafiliación del interesado del sistema de capitalización individual, agregando que aún no cuenta con el expediente de exoneración respectivo, ya que dicho instrumento se encuentra en dependencias del Ministerio del Interior y Seguridad Pública desde el 21 de noviembre de 2012, por lo que ha instruido que se lleven a cabo las gestiones pertinentes para obtener tal documentación. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario no gozaría de la calificación de exonerado político, lo que impediría su acceso a los beneficios contemplados en la ley N° 19.234 y, por otra parte, que sus bonos adicional y normal habrían sido, respectivamente, anulado y calculado por un monto igual a cero, lo que obstaría, bajo tales parámetros, traspasarlos a su cuenta de capitalización individual. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podría optar por la desafiliación del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, en armonía con lo preceptuado en el artículo 1°, letra b), de la ley N° 18.225, previa aprobación de la Superintendencia de Pensiones. En consecuencia, se desestima la presentación del señor Chanampa Maggi. Transcríbase a la Contraloría Regional de Atacama, a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República