Dictamen N° 395/2013
N° 395 Fecha: 3-I-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones Nºs. 3.695, 3.697, 3.698 y 4.006, todas de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifican las concesiones de acuicultura otorgadas por las resoluciones que señalan, en el sentido de cambiar el régimen al que se encuentran acogidas, por cuanto no se ajustan a derecho. Al respecto, cabe señalar que el inciso final del artículo 80 ter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, permite el cambio de régimen al del artículo 80 bis efectuando la consignación a que se refiere el artículo 77 del mismo cuerpo legal, esto es, por un monto equivalente a 42 unidades tributarias mensuales por cada hectárea o fracción de hectárea de la solicitud, con un máximo de 210 unidades tributarias mensuales, exigencia legal que no consta haberse cumplido en los casos que se analizan. En mérito de lo anteriormente expuesto se representan los actos administrativos señalados. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica