Dictamen CGR

Dictamen N° 39516/2009

2009-07-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En casos de comisión de servicios los funcionarios tienen derecho a percibir viáticos y pasajes, en la medida que los desembolsos que se trata de cubrir sean consecuencia del cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario del servidor, atendido el carácter eminentemente compensatorio de estos beneficios cuyo objeto es resarcir los gastos extraordinarios -de traslado y otros- en que debe incurrir el funcionario con motivo de una comisión de servicio u otra orden superior de análoga naturaleza

N° 39.516 Fecha: 23-VII-2009 El Alcalde de la Municipalidad de Copiapó solicita se aclare el dictamen N° 28.933, de 2008, de esta Contraloría General, en cuanto estableció que el criterio contenido en el dictamen N° 3.901, de 2007, de esta misma Entidad, era aplicable a la situación por la cual se consultaba. Añade el peticionario que resulta necesaria tal aclaración atendido que se encontraría pendiente una reclamación deducida en contra del Informe Final sobre revisión de fondos entregados a terceros y otras materias, emitido por la Contraloría Regional de Atacama mediante su oficio N° 958, de 2007. Al respecto, es menester señalar que por oficio N° 25.080, de 13 de mayo de 2009, esta Contraloría General atendió dicho reclamo, aclarando el oficio N° 958, en lo referente a la aplicación del criterio contenido en el aludido dictamen N° 3.901, de 2007. En efecto, en el punto N° 3 del oficio N° 25.080 "Sobre efectos del dictamen N° 3.901, de 2007, de esta Contraloría General" se establece, en síntesis, que a partir de la fecha de emisión del citado pronunciamiento, esto es, desde el 26 de enero de 2007, el gasto efectuado por la Municipalidad de Copiapó por concepto de viáticos y pasajes en virtud de las comisiones de servicio dispuestas en relación con los estudios cuyo financiamiento fue cuestionado, debe ajustarse a las normas de derecho público aplicables a esos beneficios, correspondiendo, por tanto, conforme al principio de legalidad, proceder a su otorgamiento en la medida que concurrieran los requisitos contemplados al efecto en el ordenamiento jurídico. Por tal motivo, el referido oficio N° 25.080 concluye, en definitiva, que en la situación de la especie -si bien el decreto alcaldicio N° 1.061, de 2006, de la Municipalidad de Copiapó, conjuntamente con aprobar un contrato de prestación de servicios educacionales suscrito entre esa entidad edilicia y la Universidad Adolfo Ibáñez para la realización de un magíster impartido por esa Casa de Estudios por el período 2006-2007, designó en comisión de estudios a los funcionarios que indica durante los días necesarios para desarrollar las actividades curriculares del mencionado magíster-, los gastos por concepto de viáticos y pasajes de esos servidores públicos sólo han podido devengarse con la realización efectiva de la respectiva comisión, debiendo, por lo mismo, ajustarse a los criterios vigentes a la data en que se incurrió en el gasto. Al respecto conviene advertir, en primer término, que las comisiones de servicios en materia municipal están reguladas en los artículos 72 y siguientes de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y tal como lo ha precisado la jurisprudencia de este Organismo de Control, entre otros, en el dictamen N° 30.827, de 2008, para que ellas sean procedentes es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en dichos preceptos para su otorgamiento. Por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del mismo estatuto, en casos de comisión de servicios los funcionarios tienen derecho a percibir viáticos y pasajes, cuando corresponda, lo que acorde con una reiterada jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en los oficios N°s. 717, de 1994 y 61.666, de 2008, procede en la medida que los desembolsos que se trata de cubrir sean consecuencia del cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario del servidor, atendido el carácter eminentemente compensatorio de estos beneficios cuyo objeto es resarcir los gastos extraordinarios -de traslado y otros- en que debe incurrir el funcionario con motivo de una comisión de servicio u otra orden superior de análoga, naturaleza. De esta manera, entonces, sólo en la medida que en el caso aludido se hayan cumplido tales requisitos, los egresos relativos a viáticos y pasajes en que se incurrió por concepto de las aludidas comisiones de servicio se habrán, a su vez, ajustado a derecho. Ahora bien, no puede dejar de considerarse que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las referidas comisiones de servicios fueron dispuestas por la autoridad superior de la Municipalidad de Copiapó mediante el decreto alcaldicio N° 1.061, de 2006, antes de que se emitiera el dictamen N° 3.901, de 2007, de manera que si al funcionario que hubiere percibido indebidamente viáticos y pasajes por tal concepto, con posterioridad a dicho pronunciamiento, se le solicitare su reintegro, éste podría invocar lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, en la medida que cumpla los requisitos que esa norma establece para tal efecto. Adjunta oficio N° 25.080, de 2009, de la Contraloría General, para su conocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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