Dictamen CGR

Dictamen N° 39535/2010

2010-07-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre publicación en el Diario Oficial del dto 82/2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Armada

N° 39.535 Fecha: 15-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la entonces Subsecretaría de Marina, actualmente Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando la reconsideración del oficio N° 29.182, de 2009, de esta Entidad de Control, en virtud del cual se cursó con alcance el decreto N° 82, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Armada, contenido en el decreto N° 644, de 1985, de ese mismo origen, haciendo presente que aquel acto, atendida su naturaleza, debía publicarse en el Diario Oficial. Al respecto, la Subsecretaría recurrente sostiene, en síntesis, que tanto el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Armada como su modificación constituyen materias de carácter secreto o reservado, cuya publicación en el Diario Oficial afectaría la seguridad nacional. En tal sentido, la requirente precisa que el carácter secreto o reservado del citado decreto N° 82, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se fundaría, específicamente, en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, en cuanto aquel decreto tiene por objeto la creación de una entidad técnica denominada Dirección de Recursos Humanos de la Armada, cuyas funciones se vinculan con las dotaciones de esa Institución Castrense. Sobre el particular, cabe recordar que según lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, incorporado por la ley N° 20.050, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como la de sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. En este orden de consideraciones, cabe precisar, acorde con lo señalado en el dictamen N° 48.302, de 2007, de esta Contraloría General, que de conformidad con el artículo 436, N° 1, del Código de Justicia Militar -norma amparada por la ficción de la disposición cuarta transitoria de la Carta Fundamental-, son documentos secretos, entre otros, los relativos a las “plantas o dotaciones” de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, en mérito del fundamento expresado por la recurrente, procede reconsiderar el oficio N° 29.182, de 2009, de esta Entidad de Control, en cuanto debe entenderse que el decreto N° 82, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de su carácter secreto o reservado, se encuentra eximido del requisito de la publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que esa Subsecretaría debe arbitrar las medidas para que, en lo sucesivo, cuando un acto administrativo tenga el carácter de secreto o reservado de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, ello se consigne expresamente en la motivación del acto, señalando los fundamentos y la norma legal que ampara dicha condición, tal como se ha indicado en los dictámenes N°s. 63.580, de 2009; 18.392 y 18.393, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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