Dictamen N° 39536/2011
N° 39.536 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia García Moreno, ex funcionaria del Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social, para solicitar que se persiga la eventual responsabilidad administrativa por la falta de celeridad en efectuar la denuncia en su contra ante los Tribunales de Justicia, por parte del mencionado servicio, ordenada por este Órgano de Control. Fundamenta su presentación, en el hecho de que en un sumario incoado por ese Instituto el año 2006, al cabo del cual, en el año 2008, se dispuso su destitución, se resolvió, además, que los antecedentes se remitieran a la Justicia Ordinaria. Señala que a esto se dio cumplimiento recién el año 2010, siendo notificada de la querella en su contra en el mes de enero de 2011, lo que estima irregular e ilegal. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social lo ha remitido, adjuntando una minuta del Jefe de la División Jurídica de esa repartición, donde se detalla lo acontecido respecto a las diversas irregularidades en que incurrió la requirente y que culminaron con su destitución de la institución previsional, así como los pasos dados para perseguir su responsabilidad penal. Sobre el particular, cabe recordar que mediante resolución N° 27, de 2008, del ex Instituto de Normalización Previsional, se aplicó, al término del respectivo sumario administrativo, la medida disciplinaria de destitución a la señora García Moreno, al acreditarse una grave falta a la probidad, ya que en su calidad de asistente social de la entidad, confeccionó un poder provisorio con el objeto de cobrar irregularmente la pensión de un beneficiario fallecido, lo que motivó que fuera acusada ante el servicio por los herederos de éste. Así, por tratarse de un hecho que reviste caracteres de delito, junto con tomar razón de dicha resolución, con fecha 15 de abril de 2008, esta Contraloría General ordenó, mediante oficio N° 17.540, de ese año, que se efectuara la denuncia a la Justicia Ordinaria, lo que no se realizó en ese momento, según ha informado el Instituto de Previsión Social, toda vez que la afectada interpuso diversos recursos, tanto ante esta Entidad de Control, como ante la Corte de Apelaciones de Concepción, los que en definitiva fueron desestimados. Luego, el servicio informa que en octubre de 2008, se descubrieron nuevas irregularidades en las que estaba involucrada la reclamante, relacionadas con los cobros indebidos de pensiones de cuatro beneficiarios, ante lo cual, a través de la resolución exenta N° 18, de 1 de octubre de 2008, se instruyó un nuevo sumario. Al término de éste, sin embargo, por medio de la resolución exenta N° 2, de 2009, de la Dirección Regional del Bío-Bío de esa entidad previsional, se sobreseyó a la señora García Moreno, por haber dejado de pertenecer a la administración pública, producto del sumario anterior, resolviéndose entonces iniciar acciones judiciales en su contra, por lo que se dedujo la respectiva denuncia con fecha 25 de octubre de 2010, ante la Fiscalía Local de Talcahuano, por el delito de apropiación indebida. Ahora bien, examinada la documentación adjuntada por el servicio, y lo informado por éste, no se advierte irregularidad alguna en lo obrado por la autoridad administrativa, siendo necesario aclarar, en cuanto a la reclamación de la afectada, que la denuncia en su contra no sólo se basa en los hechos indagados en el año 2006, como ella pretende, sino que también se consideraron los hechos investigados a través del segundo sumario, que terminó en el mes de mayo de 2009 y en el cual, si bien no se pudo perseguir su responsabilidad administrativa por encontrarse desvinculada de la institución a la data en que se inició este segundo proceso disciplinario, ello no obsta a que se persiga su responsabilidad penal. De esta forma, entonces, resulta improcedente acceder a la petición de la requirente en orden a que se investigue la responsabilidad administrativa de quienes habrían incurrido en la demora que reclama, toda vez que de acuerdo con lo informado por la autoridad y los antecedentes tenidos a la vista, dicha tardanza estuvo justificada. En estas condiciones, se desestima la reclamación de la señora Patricia García Moreno. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República