Dictamen CGR

Dictamen N° 39557/2016

2016-05-27 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Asunto por el que se reclama se encuentra solucionado, sin perjuicio de lo cual, JUNAEB debe adoptar las medidas pertinentes para evitar la demora que se indica

N° 39.557 Fecha: 27-V-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, las señoras Solange Brevis Bahamondes y otros, y Constanza Olivares Gaete, reclamando la falta de pago de las remuneraciones que le corresponden por las funciones que cumplen en el programa Habilidades para la Vida (HPV), y que se desarrolla en dependencias de la Municipalidad de Temuco, con los recursos que le asigna la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB). Requerido su parecer, la JUNAEB informa que ha entregado los fondos para el pago de las obligaciones pecuniarias de las recurrentes. A su vez, la Municipalidad de Temuco manifiesta que ha enterado la totalidad de las remuneraciones pendientes a las personas que se desempeñan en el marco del referido programa. Al respecto, mediante la resolución exenta N° 267, de 25 de febrero 2015, la Dirección Regional de la Araucanía de la JUNAEB, aprobó un convenio suscrito con la Municipalidad de Temuco para la ejecución del programa HPV en ciertos establecimientos educacionales de esa comuna, durante los años 2015-2016, comprometiendo la entrega de $ 233.764.000, en las cuotas que indica. Luego, aparece que esa junta, al advertir que dicho acto administrativo no fue remitido para su control preventivo de legalidad, procedió a dejarlo sin efecto y a modificar tal convención, en el sentido de ajustar las cuotas pendientes del año 2015. Todo lo cual fue aprobado por su resolución N° 401, de 10 de noviembre de 2015, tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora el 28 de diciembre de igual anualidad. Posteriormente, consta que por medio del decreto alcaldicio N° 4.232, de 24 de diciembre 2015, la Municipalidad de Temuco dispuso el pago de los contratos correspondientes a los trabajadores del aludido programa, dentro del cual se consigna a las aludidas recurrentes. Pues bien, en consideración a lo expuesto, esta Contraloría General entiende que la situación planteada por las peticionarias se encontraría regularizada. Sin perjuicio de ello, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas que sean pertinentes para evitar la demora en la tramitación de sus actos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575; y en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que contemplan los principios de eficiencia, impulsión de oficio y celeridad, más aun considerando que, de dichas actuaciones, depende el pago a las personas que prestaron servicios para ejecutar los programas de la especie. Transcríbase a los interesados, a la Municipalidad de Temuco y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República