Dictamen CGR

Dictamen N° 39580/2010

2010-07-15 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de ilegalidad contra decreto de la Municipalidad de Vitacura que aplicó una medida disciplinaria

N° 39.580 Fecha: 15-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Pinochet Salazar, quien haciendo uso del derecho establecido en el artículo 156, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, reclama respecto del mérito y la legalidad de la medida disciplinaria de amonestación mediante constancia del hecho en la hoja de vida, contemplada en el inciso segundo, del artículo 145, del decreto N° 453, de 1991, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.070, aplicada mediante resolución N° 8, de 2010, de la Municipalidad de Vitacura, -al término del sumario administrativo ordenado instruir a través de la resolución N° 2, de 2009-, la que fuera registrada el 19 de mayo de este año, por esta Entidad Fiscalizadora en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sobre el particular, debe precisarse que si bien de acuerdo con el referido artículo 156, de la ley N° 18.883, compete a este Órgano de Fiscalización velar por el respeto de las normas jurídicas que rigen a los funcionarios municipales en esta materia, ello no lo convierte en una instancia procesal para que aquéllos soliciten dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario correspondiente, por lo que respecto a las alegaciones de mérito no se emitirá un pronunciamiento. Precisado lo anterior, cabe señalar que según aparece a fojas 109 del expediente sumarial, al señor Pinochet Salazar se le formuló cargo por haber incurrido en conducta reprochable al incumplir gravemente las obligaciones que impone su función, establecidas en el artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, al no realizar sus labores docentes con esmero y cortesía, toda vez que sus actitudes y miradas han incomodado a sus alumnas, con lo cual ha infringido una de sus obligaciones docentes, cual es, mantener una relación de respeto con sus alumnos. En cuanto a la legalidad del sumario adjunto, cumple con señalar que revisados sus antecedentes ha sido posible constatar la inexistencia de vicios de procedimiento que lo afecten, toda vez que en su tramitación se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados investigar, y se procuraron también las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del inculpado, acreditándose, especialmente, a fojas, 28, 42, 56 y 96 del expediente disciplinario, su responsabilidad administrativa de acuerdo al cargo que se le formuló, el cual no pudo desacreditar, respetándose en definitiva la garantía de un justo y racional procedimiento, razón por lo que debe desestimarse el reclamo de ilegalidad de la especie. Restitúyase la resolución estudiada, junto con sus antecedentes sumariales. Por orden del Contralor General de la República Abogado Jefe Subdivisión Jurídica División de Municipalidades