Dictamen N° 39582/2016
N° 39.582 Fecha: 27-V-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Mirtha Celis Araya y los señores Álvaro Gajardo Vielma y René Parga Riquelme, en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios de la Dirección del Trabajo de la VIII Región -APU-, para requerir un pronunciamiento respecto de la legitimidad y transparencia del proceso de selección realizado por la Dirección del Trabajo con el objeto de proveer cargos a contrata, para desempeñar labores de abogado. Requerido de informe, el citado organismo manifiesta que el certamen se desarrolló con normalidad y de conformidad con los lineamientos y plazos fijados, sin que existan vicios al respecto. Sobre el particular, es útil anotar que la Dirección del Trabajo, convocó a un proceso para proveer a contrata 18 plazas, distribuidas en distintas regiones del país, para desempeñar funciones de abogado, debiendo puntualizarse que en el caso de Concepción se dispuso un cupo. En ese contexto, los referidos lineamientos estipularon, entre otras materias, cuatro etapas sucesivas y excluyentes consistentes en una evaluación técnica; de atributos o aptitudes; experiencia laboral y una entrevista de valorización global. Ahora bien, acerca de la ausencia de una regulación en las pautas que rigieron la convocatoria, que estableciera la integración de la comisión encargada de tomar las entrevistas de valorización global, que alegan los recurrentes, corresponde señalar que la procedencia o no de incorporar reglas de este tenor, queda entregada a la autoridad, en el marco de sus atribuciones para fijar libremente el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los concursantes, determinando las condiciones que estime convenientes, plazos y ponderación de los antecedentes, debiendo respetar siempre los lineamientos que estipule y que haya dado a conocer a los concurrentes. En ese contexto, debe precisarse que de acuerdo con lo informado por el servicio la referida comisión fue conformada por los miembros designados a propuesta de las Direcciones Regionales o de los Jefes de Departamento que estuvieren relacionados con el cargo cuya convocatoria se efectúa, además de integrarse por un representante del Departamento de Recursos Humanos y presidida por el Director Regional, o el Jefe de Departamento respectivo, sin que se advierta en dicho proceder una contravención a los principios que deben regir este tipo de procesos. A su turno, en relación con la eventual discriminación planteada respecto de los participantes de las regiones quienes realizaron sus entrevistas mediante video conferencias, encontrándose en desventaja en relación con aquellos que concurrieron personalmente en el nivel central, cabe expresar que esa situación no afecta la validez del llamado, pues se consideró la utilización de dicho medio para apoyar el proceso de selección, a desarrollarse en varias regiones del país, evitando de ese modo los traslados de los oponentes a Santiago y los costos asociados a ello para los mismos, circunstancia que, por lo demás, se encontraba prevista en los lineamientos, y fue conocida por los interesados. Asimismo, no constituye un vicio de la convocatoria, el hecho de que uno de los integrantes de la comisión de entrevistas se desempeñe a honorarios en dicho servicio, pues su intervención consistió en establecer mediante pautas predeterminadas la conformidad de las aptitudes del candidato con el perfil deseado, labores que, incluso, pueden encomendarse a personas ajenas a la Administración, tal como lo permite el artículo 23 de la ley N° 18.834, respecto de los concursos públicos de ingreso. Finalmente, en cuanto a la no entrega a los miembros de la comisión entrevistadora de los puntajes obtenidos por los candidatos en las etapas previas, puntualmente los de la evaluación técnica, es dable manifestar que tal como lo indica el servicio aludido, no se dieron a conocer con antelación a los integrantes de dicho comité, pues se estimó que de ese modo se resguardaba de mejor manera el principio de imparcialidad, al margen de que se trataba de una fase independiente de las medición de las anteriores. En mérito de lo expuesto, se desestiman las alegaciones planteadas por los recurrentes. Transcríbase a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República