Dictamen N° 39586/2016
N° 39.586 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Aeronáutica Civil, para consultar si los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Electricidad y Electrónica del Instituto Profesional DUOC UC; de Ingeniero de Ejecución en Gestión de la Calidad de la Universidad Técnica Federico Santa María, y de Profesor de Estado en Historia, Geografía y Educación Cívica de la Universidad de Chile, son útiles para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y al sobresueldo por título profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero solo se refirió al aludido título de Ingeniero de Ejecución en Electricidad y Electrónica, señalando que, según sus registros, aquel posee el carácter de profesional. Al respecto, cabe recordar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grado que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del referido texto legal, previene, en lo que interesa, que los servidores que indica, con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. Como puede advertirse, de la citada normativa aparece que, para gozar de los beneficios en examen, es necesario contar con título profesional, carácter que, de acuerdo con lo manifestado por la señalada subsecretaría, posee el anotado diploma de Ingeniero de Ejecución en Electricidad y Electrónica, razón por la que se colige que este último es útil para recibir los estipendios en estudio. Ahora bien, en relación a los demás títulos por los que se consulta, es menester tener presente que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, la que les permite calificar la calidad de sus diplomas, según se señaló en el dictamen N° 102.130, de 2015, de este origen. Así, dado que se ha tenido a la vista una certificación emitida por la Universidad Técnica Federico Santa María, en la cual se indica que el citado título de Ingeniero de Ejecución en Gestión de la Calidad posee el carácter de profesional, es dable concluir que este habilita para recibir los estipendios por los que se pregunta. Finalmente, respecto del diploma de Profesor de Estado en Historia, Geografía y Educación Cívica, concedido por la Universidad de Chile, dado que no se ha acompañado documentación relativa a la materia, cabe hacer presente que este permitirá acceder a los emolumentos de la especie, en la medida que la aludida casa de estudios certifique su condición de profesional, lo que deberá ser solicitado directamente a ese establecimiento de enseñanza superior. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República