Dictamen N° 39602/2011
N° 39.602 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Pérez Soto, ex profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando en contra del mérito y la legalidad del decreto Nº 11, de 2011, por el cual la autoridad edilicia puso término a sus funciones, con arreglo a la causal prevista en el artículo 72, letra b), de la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, el que ha sido registrado por esta Entidad Fiscalizadora, en cumplimiento del artículo 53, de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Como cuestión previa, cabe considerar que el sumario de la especie fue incoado con el objeto de investigar y determinar la eventual responsabilidad administrativa del señor Pérez Soto, en el hecho de haberse ausentado de sus labores durante el período comprendido entre los días 4 y 14 de mayo de 2010. Sostiene el recurrente, que si bien la referida ausencia efectivamente se produjo, ello se debió a que la Municipalidad de Cerrillos modificó su jornada de trabajo, desde la tarde a la mañana -pese a que había sido nombrado para cumplir funciones en la primera de esas jornadas, de acuerdo con el decreto alcaldicio Nº 69, de 1998-, lo cual implicó, según indica, que no pudiera desempeñar sus labores en la jornada de la mañana, por encontrarse desarrollando en el mismo horario, funciones en otro establecimiento educacional de la Municipalidad de Maipú. Por su parte, la Municipalidad de Cerrillos, a través del oficio Nº 69, de 2011, informó sobre la situación del interesado. Al respecto, y en cuanto al mérito de la sanción dispuesta, es del caso precisar que si bien compete a esta Entidad Fiscalizadora velar por el respeto de las normas constitucionales y legales que rigen a los funcionarios municipales, incluidas las relativas a los procedimientos disciplinarios y a la aplicación o interpretación de las normas jurídicas que regulan la garantía constitucional de un debido proceso, ello no la convierte en una instancia procesal para que se solicite dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad edilicia competente -sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario correspondiente-, puesto que la ley ha radicado en aquélla la potestad sancionadora. Ahora bien, acerca de la legalidad del proceso sumarial de la especie, cumple informar que se ha podido comprobar que en el mismo se respetó el derecho a defensa jurídica del afectado, toda vez que consta que se le tomó declaración indagatoria, se le formularon cargos con descripción de la conducta imputada y, en general, se le procuraron las instancias legales para defenderse, dándose cumplimiento a la garantía de un justo y racional procedimiento; siendo dable agregar que las situaciones descritas por el recurrente no constituyen vicios que hubiesen afectado la validez del aludido procedimiento, como tampoco el ejercicio de su derecho a defensa. En consecuencia, esta Contraloría General procede a desestimar la reclamación deducida por el señor Óscar Pérez Soto. Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo de Control estima pertinente manifestar, en cuanto a lo sostenido por el afectado respecto de la modificación de su jornada de trabajo, que, de conformidad con la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen Nº 42.366, de 2007, el cambio de horario de trabajo desde la tarde a la mañana, de un educador que se desempeña en jornada diurna -como ocurría con el peticionario-, no puede ser considerado ilegal ni arbitrario, y tampoco se entiende que le produce menoscabo alguno, puesto que los profesionales de la educación deben cumplir su jornada de trabajo en el horario que le fije la autoridad administrativa, quien determinará su distribución acorde con los requerimientos del establecimiento educacional de que se trate, según las necesidades del servicio, haciendo prevalecer el interés público sobre el particular. Restitúyese al municipio el decreto del epígrafe, junto con sus antecedentes sumariales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República