Dictamen CGR

Dictamen N° 396041/2023

2023-09-25 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio ORD. D.N N° 67.483, de 2022, del Instituto de Previsión Social, sobre la facultad para donar los bienes muebles institucionales
Aplicado por
Dictamen N° 461728/2024
Aplica dictamen

N° E396041 Fecha: 25-IX-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social -IPS- consultando si se encuentra facultado para donar bienes muebles institucionales. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.689, dispuso que todos los bienes y derechos que pertenecieran a las entidades fusionadas que señala, se entenderían incorporadas por el solo ministerio de la ley al patrimonio del entonces Instituto de Normalización Previsional -INP-. Por su parte, el artículo 8° de dicha ley prohíbe al INP hacer cualquier clase de donaciones. Luego, corresponde anotar que el IPS se creó en el artículo 53 de la ley N° 20.255, como un servicio público descentralizado al que de acuerdo con el al artículo 54 de esa ley, se le traspasaron todas las funciones y atribuciones de este último, con excepción de aquellas referidas a la ley N°16.744, considerándose para todos los efectos, sucesor y continuador legal del INP, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. En lo que concierne a la donación de bienes muebles institucionales, se advierte que por expresa disposición legal -artículo 8° de la ley N° 18.689-, al IPS le está expresamente prohibido efectuar cualquier clase de donaciones, por lo que cabe concluir que los bienes muebles institucionales no podrán ser transferidos gratuitamente y deberán ser enajenados a título oneroso conforme a la normativa vigente. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General. Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica