Dictamen N° 396153/2023
N° E396153 Fecha: 25-IX-2023 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases de licitación para el servicio de arriendo de plataforma de comunicaciones de redes y seguridad tecnológica para la Presidencia de la República, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa institución precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que no podrán contratar con la Administración aquellos que hayan sido condenados en virtud de la ley N° 21.595, de delitos económicos, conforme a la inhabilitación regulada en su artículo 33. En la misma oportunidad deberá indicar que la referencia que hacen al anexo N° 7 los N°s. 8.1.4 y 8.2.5 del artículo 8° de las bases debe entenderse efectuada al anexo N° 6. A su vez, deberá concordar el plazo para suscribir el contrato establecido en el cronograma del artículo 4° de las bases -30 días corridos siguientes a la adjudicación del proceso licitatorio- y el penúltimo párrafo del artículo 24 -15 días hábiles, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato esté disponible para la firma-. Finalmente, se hace presente que en conformidad con lo dispuesto en los N°s 12.1 y 12.15, de la resolución N° 7, de 2019, de esta Contraloría General, en la especie estará afecto a toma de razón el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y no el que disponga la adjudicación, como se indica en el inciso primero del artículo 24 de ese pliego de condiciones, pues este último no incorpora un formato de ese acuerdo de voluntades. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (S)