Dictamen N° 39628/2012
N° 39.628 Fecha:04-VII-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 413, de 2012 de la Dirección de Vialidad que aprueba la liquidación final del contrato “Reparación Obras Viales Sismo 2010, Camino Cruce Ruta 5 (San Fernando) – Pichilemu, Ruta 90, Km. 0,000 a Km 125,000 por Sectores, Provincia de Colchagua y Cardenal Caro, Región de O'Higgins”, por no ajustarse a derecho. Lo anterior, por cuanto del certificado de ensaye N° 17.240 se advierte que la muestra obtenida en el kilómetro 36,7 es igual a 6,1%, lo que supera la tolerancia máxima individual de Pb+0,5%, equivalente a 5,8%, teniendo en consideración que Pb -el porcentaje de asfalto dosificado- es igual a 5,3%, correspondiendo un 100% de multa respecto del área representativa de la muestra, acorde al punto 5.408.304(3) del Manual de Carreteras Volumen 5, aplicable al contrato de acuerdo al numeral 2.2 del punto 4, del anexo complementario de las respectivas bases administrativas. Además, conforme a la citada normativa el porcentaje de multa individual debe referirse al área representativa de la respectiva muestra, y no a una ponderación de varias muestras. Asimismo, en cuanto a la evaluación del espesor del asfalto, se observa que el promedio de espesores de los testigos N os 1 y 1’, igual a 55 mm, equivale a un 92% del espesor contratado, por lo que de acuerdo a la tabla 5.408.304E del referido numeral, correspondería aplicar un 25% de multa al volumen afecto para determinar la multa, y no el 15% utilizado a tal efecto. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación