Dictamen CGR

Dictamen N° 39636/2011

2011-06-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión de retiro por inutilidad de segunda clase de ex funcionario de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 61062/2011
Confirma dictamen

N° 39.636 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Rafael Pérez Bustos, ex funcionario de Carabineros de Chile, representado por don Franz Moller Morris, abogado del Centro Especializado en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, para solicitar la revisión de su pensión de retiro por invalidez de segunda clase, en atención a las razones que invoca. Asimismo, pide que se le informe si se llevó a efecto el sumario administrativo que la legislación ordena, por las lesiones sufridas en acto de servicio. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que la pensión en estudio se encuentra bien calculada y que en ella se han incorporado todos los reajustes correspondientes. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución “R” N° 1.096, de 1976, del aludido Departamento de Pensiones, se concedió la citada pensión de retiro al recurrente, por un monto inicial anual de $22.160,28.-, a contar del 1 de julio del mismo año, la que a la fecha debe ascender a $ 353.185.- mensuales, por aplicación de los reajustes otorgados al sector pasivo. Precisado lo anterior, es dable anotar que el inciso primero del artículo 154 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone en lo pertinente que, si el personal, en las circunstancias que indica, falleciere o sufra cualquier clase de invalidez tendrá derecho, entre otros beneficios, a ser considerado en posesión de 30 años de servicios efectivos para los efectos de sueldos, mayores sueldos y trienios, cualquiera que haya sido el tiempo real de su desempeño, y su desahucio será equivalente a dos años de su última renta imponible. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que el beneficio de que es titular el peticionario se ajusta a la normativa que lo regula, por cuanto fue determinado sobre la base de 30/30avos de la renta asignada al grado 15/14, con 34% de 10 trienios, 55% de bonificación profesional, y 80% de asignación de casa. Por su parte, en lo que dice relación con la realización del sumario administrativo respectivo, es útil advertir que de los documentos examinados por esta Entidad Fiscalizadora, se constató que éste se llevó a efecto y que concluyó mediante la resolución N° 82, de 1976, por la cual se concedieron los beneficios ampliados a que se refiere el mencionado artículo 154 del D.F.L. N° 2, de 1968, y se dispuso su ascenso por mérito extraordinario al grado de Cabo 1°. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 132 del precitado D.F.L. N° 2, de 1968, el derecho a revisar su pensión se encuentra prescrito por haber transcurrido más de diez años desde su obtención. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase otorgada al señor Pérez Bustos está correctamente determinada, sin perjuicio de que el término para pedir su revisión se encuentra, además, vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República