Dictamen N° 39647/2011
N° 39.647 Fecha:24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Vega Vásquez, funcionario de Gendarmería de Chile, y dirigente de la Asociación Nacional de Suboficiales de esa institución, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de la autorización que se habría otorgado a una funcionaria de la misma repartición, para realizar su práctica profesional durante su jornada de trabajo, lo que, a su juicio, vulnera los deberes que le asisten en su calidad de servidora pública. Requerida de informe, la autoridad expresó, en síntesis, que mediante resolución exenta N° 3.605, de 2010, de ese origen, se ordenó instruir un sumario administrativo en el Destacamento de Tribunales de Justicia, destinado a esclarecer la situación denunciada, procedimiento que se encuentra en la etapa de investigación. Al respecto, es menester señalar que el artículo 62, N° 4, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, impide ocupar tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos a los institucionales y, por su parte, el inciso segundo del artículo 56 del mismo cuerpo legal previene, en lo pertinente, que son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. Asimismo, conviene añadir que este Organismo de Control ha declarado en los dictámenes N os 45.893, de 2002 y 6.657, de 2008, que el desarrollo de las actividades particulares de los funcionarios de la Administración, calidad que tiene la práctica profesional realizada por la funcionaria denunciada, no puede coincidir con la jornada de trabajo asignada, la que debe cumplir de acuerdo al horario establecido para todos los funcionarios de la respectiva entidad, existiendo en este punto una incompatibilidad horaria que interfiere con el cumplimiento del indicado deber. De este modo, es dable concluir que tanto la realización de tales actividades durante la jornada de trabajo, como la autorización para desarrollarlas, no se han ajustado a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia, resultando pertinente y oportuna la decisión de la superioridad, en orden a establecer la efectividad de tales infracciones administrativas, y determinar las consecuencias que de ello se deriven para los funcionarios que hubieren intervenido en ellas. Por su parte, sobre las eventuales sanciones que debieran ser aplicadas en razón de las conductas descritas, cabe anotar que las medidas disciplinarias que puede aplicar la autoridad respecto de los funcionarios que infringen sus obligaciones o deberes, se encuentran establecidas en el artículo 121 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, debiendo considerarse para ello la gravedad de la falta cometida, y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes de la indagación respectiva. Finalmente, es dable puntualizar que esta Contraloría General de pronunciará sobre la legalidad de la aludida pieza sumarial, durante la toma de razón del acto administrativo que la afine, de ser aquel trámite procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República