Dictamen N° 39651/2011
N° 39.651 Fecha:24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Antonio Gallardo Fuentes, ex funcionario de la Municipalidad de Conchalí, afecto al sistema previsional creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir un desahucio, luego de su cese de funciones en el citado municipio. Requerida al efecto, la anotada Municipalidad señala que por medio del decreto N° 118, de 1982, el interesado ingresó al Escalafón de Auxiliares, a contar del 27 de enero del mismo año, época en la que, según señala, ya se encontraba afecto al antedicho sistema previsional del D. L. N° 3.500, de 1980, de acuerdo a un certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., que acompaña. Agrega que, entre enero de 1982 y febrero de 1983, el peticionario no registra imposiciones en el régimen del citado D.L. N° 3.500, de 1980, lo que, unido a otros antecedentes, le permite suponer que dichas cotizaciones fueron pagadas en la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, dado lo cual solicitó al Instituto de Previsión Social que informe si aquellos períodos se encuentran enterados en la mencionada ex Caja, sin que hasta la fecha el referido Instituto haya remitido respuesta a tal requerimiento. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 7.390, sustituido por el artículo 1° de la ley N° 11.531, modificado por la ley N° 17.902, previene, en síntesis, que los obreros que presten sus servicios en las Municipalidades de la República, que cesen en éstas por cualquier causa, tendrán derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de jornal por año servido o fracción de tiempo no inferior a 6 meses, computándose a los beneficiados el tiempo servido con anterioridad. A su vez, el artículo 2° de la primera disposición legal citada, agrega que estos desahucios serán de cargo de las Municipalidades respectivas, las cuales consultarán en sus presupuestos de gastos ordinarios las sumas necesarias para el cumplimiento de esta ley. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.089, de 2002, de este Organismo Fiscalizador, ha señalado que los municipios no están obligados a pagar el desahucio de los obreros afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, antes de ser nombrados en ellos, por cuanto el régimen establecido por el aludido D.L. N° 3.500, de 1980, que regula a este tipo de imponentes, no contempla un sistema indemnizatorio. En efecto, tal como se manifestara, entre otros, en el dictamen N° 32.614, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, los diferentes regímenes de desahucio se encuentran asociados a los sistemas previsionales antiguos, como son, entre otros, los de las ex Cajas de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, y de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, los que, por ende, sólo favorecen al personal adscrito a tales instituciones. Luego, de los antecedentes aportados por la Municipalidad de Conchalí aparece que, efectivamente, a la fecha de incorporación del recurrente a la planta de Auxiliares de dicha entidad, éste se encontraba afiliado al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, pues consta del certificado de cotizaciones emanado de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., de mayo de 2010, que el señor Gallardo Fuentes ingresó a dicho régimen el 1 de mayo de 1981, al cual ha quedado íntegramente sujeto a partir de esa fecha. De lo expuesto debe concluirse que no procede que la Municipalidad de Conchalí, pague al interesado el desahucio que solicita. No obstante lo anterior, cabe advertir que resulta necesario establecer el destino de aquellos fondos del período comprendido entre enero de 1982 y febrero de 1983, que no aparecen registrados en la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado el recurrente, por lo que la Municipalidad de Conchalí deberá determinar su ubicación y adoptar las medidas tendientes a regularizar su situación previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República