Dictamen N° 39673/2011
N° 39.673 Fecha:24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniella Romero Sepúlveda, funcionaria del Centro de Salud Familiar Enfermera Sofía Pincheira, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para consultar sobre si la autoridad se encuentra facultada para disponer el cese de sus servicios, en razón de haber hecho uso de licencias médicas en los últimos dos años, declarando su salud incompatible. Asimismo, hace presente que efectuó una denuncia ante sus superiores por maltrato laboral, y que desconoce los resultados de la misma. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud se refirió a lo manifestado por la peticionaria, precisando que durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2011, se ha ausentado de sus labores, por hacer uso de licencia médica, por un total de 586 días. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 146 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, considera como una de las causales de cese de funciones, la declaración de vacancia del cargo, siendo dable añadir que el artículo 150 del mismo texto legal, prescribe que la declaración de vacancia procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. A su turno, es preciso considerar que el artículo 151 de la ley en análisis, dispone que el jefe superior del Servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. En ese ámbito, y de no haber mediado declaración de salud irrecuperable, es dable indicar que no existe impedimento para que la autoridad, previa comprobación del cumplimiento de las exigencias legales, ejerza la facultad contemplada en el precitado artículo 151 de la ley N° 18.834, decisión que, en todo caso, y según los registros de esta Entidad de Control, aún no se ha formalizado en un acto administrativo que haya ingresado a trámite de toma de razón. A su turno, en lo que atañe a la denuncia por maltrato laboral a que alude la peticionaria, es dable expresar que, acorde con lo informado por el Servicio de Salud Metropolitano Central, ese organismo dispuso la iniciación de un procedimiento disciplinario con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas, el cual concluyó con la absolución de los funcionarios inculpados, mediante la resolución exenta N° 668, de 2009, de ese origen, y que el expediente respectivo se encuentra archivado en el Departamento de Auditoría de esa entidad, donde puede ser solicitado por quien tenga interés en conocer su contenido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República