Dictamen CGR

Dictamen N° 39680/2011

2011-06-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria no tiene derecho al bono de la ley 20305, porque lo solicitó después de cesar en funciones

N° 39.680 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Pareja Chávez, ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento sobre si resulta procedente que la Tesorería General de la República haya suspendido el pago del bono establecido en la ley N° 20.305. Requerido su informe, la referida entidad ha manifestado, en síntesis, que a la interesada no le asistiría el derecho al beneficio que invoca, ya que cesó en funciones el 1 de abril de 2009, habiendo presentado su solicitud para acogerse al indicado bono sólo el 23 de junio de esa anualidad, es decir, con posterioridad al término de su relación laboral. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad que indica, mensual, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley –a saber, el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran las municipalidades, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige, para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la referida ley N° 20.305, como ocurre con la señora Pareja Chávez, no cumplen con lo requerido en el artículo 2°, N° 1, de ese texto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio. En consecuencia, atendido que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada cesó en funciones en la Municipalidad de Santiago, por renuncia voluntaria que le fue aceptada mediante el decreto alcaldicio N° 1.690, de 2009, de ese origen, a contar del 1 de abril de dicha anualidad, habiendo solicitado el bono de la mencionada ley N° 20.305, con posterioridad a esa data, tal como ella reconoce, sólo cabe colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con el requisito que, para dicho fin, establece el referido artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, encontrándose ajustado a las normas que rigen la materia la suspensión de su pago respecto de la recurrente, dispuesta por la Tesorería General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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