Dictamen CGR

Dictamen N° 39681/2016

2016-05-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite presentación adjunta

N° 39.681 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Matías Rojas Medina, solicitando que esta Entidad de Fiscalización instruya un sumario administrativo en contra del director general de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que se sancionen las irregularidades en que éste habría incurrido al negarse reiteradamente a entregar la información y antecedentes que indica, requeridos por el recurrente en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado. En relación con la materia, cabe señalar que los artículos 45 y 46 del mencionado texto legal establecen sanciones por las infracciones en que incurra la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado que, requerido, hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, o bien, cuando ésta no sea entregada oportunamente en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme. Luego, el artículo 49 de la misma ley señala que las sanciones previstas en ese título serán aplicadas por el Consejo para la Transparencia, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Agrega que, con todo, cuando así lo solicite dicho organismo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan. Atendido lo anterior, y considerando que, de acuerdo con los antecedentes recabados, esta Entidad de Control no ha sido requerida por el Consejo para la Transparencia para que inicie un procedimiento disciplinario en relación con el asunto que se reclama en esta oportunidad, cumple remitir a dicho organismo la presentación de la especie para los fines procedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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