Dictamen CGR

Dictamen N° 39694/2015

2015-05-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que por el uso de licencias médicas no fue calificada en el organismo en que presta sus servicios, no tiene derecho a la asignación regulada en el artículo 1º de la ley Nº 19.490

N° 39.694 Fecha: 18-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olga Martínez Sepúlveda, empleada del Hospital Barros Luco Trudeau, reclamando, según entiende esta Entidad de Control, el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, durante el año 2014, agregando que, en su concepto, no habría sido calificada por el periodo 2012-2013 por un error administrativo. Requerido su informe, el mencionado centro de salud manifestó, en síntesis, que la recurrente no fue evaluada en el lapso respectivo, ya que hizo uso de 263 días de licencia médica, razón por la cual no cumplió con todas las exigencias legales para la percepción del emolumento que solicita. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece el estipendio en análisis para el personal de planta y a contrata de los servicios de salud que indica, cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones obtenidas en el año inmediatamente anterior a su pago, agregando que quienes no hayan sido evaluados, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a él. Luego, conviene añadir que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus labores por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua en el respectivo periodo de evaluación, caso en el cual conservarán la del año previo. En este sentido, es menester expresar que cuando el uso de licencias médicas, implica para el funcionario ausentarse de su lugar de trabajo por un tiempo superior a seis meses dentro del aludido proceso calificatorio, este se encuentra en la situación descrita en el artículo 40 del citado texto estatutario, tal como, por lo demás, se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 17.874 y 58.692, ambos de 2014, de este origen. En consecuencia, considerando que de los antecedentes examinados, aparece que la interesada no fue evaluada por la señalada institución en el periodo pertinente, pues no concurrió a sus labores por más de seis meses en razón de encontrarse haciendo uso de reposos médicos por enfermedad, procede concluir que no le asiste el derecho al pago que pretende. Transcríbase al Hospital Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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