Dictamen N° 39694/2016
N° 39.694 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Cárdenas Prado, profesional funcionaria del Servicio de Salud Aconcagua, solicitando que se aclare la fecha a partir de la cual ese organismo debió contabilizar su antigüedad, medida en trienios, para efectos de fijar el nivel de la Etapa de Planta Superior que correspondía asignarle al nuevo cargo en que fue encasillada, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 20.707. Requerida de informe, la aludida institución manifestó, en síntesis, que procedía considerar la antigüedad que registraba la recurrente al momento del mencionado encasillamiento, esto es, al 17 de enero de 2015, data a la cual contaba con seis trienios. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.707, concedió a los profesionales funcionarios que indica, la opción de traspasarse con sus cargos a la planta profesional de horas de la ley N° 19.664 de los servicios de salud, con igual número de horas que ellos representaran. Luego, el artículo 2° de la anotada ley N° 20.707, facultó al Presidente de la República para modificar las plantas de personal de los servicios de salud, suprimiendo en la de directivos los cargos traspasados en examen, así como los de jefe de Servicio Clínico y jefe de Unidad de Apoyo vacantes a la fecha de publicación de esa ley. A su turno, el artículo 3° del precitado cuerpo normativo, señala, en lo atinente, que el director del servicio de salud respectivo, mediante resolución, organizará, distribuirá y estructurará las horas que se creen en las plantas a que se refiere el artículo anterior, y encasillará en los cargos creados a los profesionales funcionarios titulares de la planta de directivos de carrera que se encontraban sirviendo los cargos suprimidos. Por su parte, conviene subrayar que el artículo 4° del cuerpo normativo en comento, prescribe, en lo atinente, que los profesionales funcionarios encasillados continuarán desempeñando sus funciones en la Etapa de Planta Superior, y se ubicarán en los niveles que les correspondan de acuerdo con su antigüedad, medida en trienios que tengan reconocidos a la fecha del encasillamiento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Cárdenas Prado ejerció la mencionada opción de traspaso, motivo por el cual, mediante el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2014, del Ministerio de Salud, se suprimió su antiguo empleo, a contar del 17 de enero de 2015 y, acto seguido, a través de la resolución N° 25, de 2015, del Servicio de Salud Aconcagua, se le encasilló en un cargo perteneciente a la Etapa de Planta Superior, a partir de la señalada data. De esta manera, es dable colegir que, para efectos de determinar el nivel específico que correspondió asignar al nuevo empleo de la Etapa de Planta Superior en el que fue ubicada la interesada, debió contabilizarse la antigüedad, medida en trienios, al 17 de enero de 2015, fecha de su encasillamiento, tal como ocurrió en la especie, por lo que cabe concluir que la actuación del referido servicio de salud se ajustó a derecho. Transcríbase al Servicio de Salud Aconcagua. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República