Dictamen N° 39696/2009
N° 39.696 Fecha: 24-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Campaña Cuello, en su calidad de Gerente General de la Empresa Portuaria Puerto Montt, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 31.443, de 2008, de este Organismo de Control. Sobre el particular, es menester indicar que a través del referido oficio, se concluyó, luego de un lato análisis, que la reclamante es la entidad obligada a conceder al señor Juan Pablo Guzmán Bustamante, ex empleado de dicha Empresa, las prestaciones médicas que en derecho correspondan, hasta su restablecimiento o declaración de irrecuperabilidad, por haber sufrido un accidente de trabajo en el año 1991, mientras era trabajador de la antigua Empresa Portuaria de Chile. Lo anterior, por cuanto el artículo 1° de la ley N° 19.542 creó diez empresas del Estado, entre las cuales se encuentra la requirente, señalando que éstas serán continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile en todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y bienes, de conformidad a las disposiciones que establece esa normativa. De esta forma, y en dicha calidad, la aludida Empresa Portuaria de Puerto Montt, que se encontraba otorgando las referidas prestaciones médicas que correspondían a su ex trabajador, antes de su desvinculación laboral, debe seguir prestándolas hasta su total recuperación o hasta que sea declarado irrecuperable, dando cumplimiento al artículo 110 de la ley N° 18.834, actual artículo 115 del Estatuto Administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que el peticionario, si lo estimare pertinente, podrá reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pertinente, que declaró que el señor Guzmán Bustamante sufrió una lesión de carácter permanente e irreversible que no ocasiona incapacidad laboral. En consecuencia, en atención a que el interesado no aportó en esta oportunidad nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido en la situación de que se trata, sólo cabe ratificar el aludido oficio N° 31.443, de 2008, y desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República