Dictamen N° 39700/2009
N° 39.700 Fecha: 24-VII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal AP-375, de cargo de la 7° Comisaría “La Calera”, dependiente de la Prefectura “Viña del Mar”, conducido por el Carabinero señor Diego Alonso Garrido Garrido, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de agosto de 2008, en circunstancia que el aludido servidor realizaba un patrullaje preventivo por calle Pedro de Valdivia en el vehículo fiscal AP-375, acompañado de otro funcionario, lo estacionó al costado derecho de la calzada, para realizar una fiscalización, momento en el que sorpresivamente desde la calle Caupolicán ingresó en dirección al poniente el vehículo particular P.P.U. RR-4403, cuyo conductor se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, chocando la zona trasera lateral izquierda a un vehículo que se encontraba en la citada vía, para, posteriormente, colisionar la camioneta policial, en su zona frontal izquierda. La causa basal del accidente, de conformidad con el oficio N° 91, de 2008, de la S.I.A.T. de Valparaíso, que rola a fojas 12 del expediente adjunto, fue el hecho de que el conductor particular se encontraba en intemperancia alcohólica, en un grado no determinado y no atento a las condiciones del tránsito del momento, por lo que percibe tardíamente la presencia y proximidad, entre otros, del vehículo policial. Los daños a la especie fiscal, de acuerdo con el Informe Técnico N° 285, de 2008, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos de Valparaíso, de fojas 67 de autos, asciende a la suma de $ 900.000, concluyendo, en definitiva, que se encuentra en malas condiciones de uso, no apto para continuar sirviendo a la institución, razón por la que, a través de la Orden L.3 N° 53, de 2009, se dispuso su baja, antecedente que consta a fojas 153 de autos. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme a lo señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Diego Alonso Garrido Garrido, por los daños producidos al vehículo fiscal AP-375. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República