Dictamen N° 39705/2016
N° 39.705 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando, según entiende esta Entidad de Control, si el diploma de Profesor de Educación Técnica y Formación Profesional, conferido por la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez en el año 2016, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación remitió los antecedentes aportados por esa casa de estudios, en los que ésta última expresó, en síntesis, que el citado diploma posee la calidad de profesional. Al respecto, cabe recordar que según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se consigna. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica. Asimismo, el artículo 186, letra g), del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. Como puede advertirse, de las mencionadas normativas aparece que, para gozar de los beneficios a los que ellas aluden, es necesario contar con un título profesional, calidad que, según se indicó, posee el diploma en examen, razón por la cual cabe concluir que permite acceder a las bonificaciones por las que se consulta. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto COntralor General de la República