Dictamen N° 39708/2017
N° 39.708 Fecha: 10-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Pereira Soto y el señor Enrique Matamala San Martín, ambos exfuncionarios del Servicio de Correos y Telégrafos de Chile, solicitando, por los motivos que exponen, el reintegro del descuento de salud, específicamente el 2,5% por concepto de licencias médicas, que se estaría efectuando sobre sus respectivas pensiones no contributivas provenientes del ex régimen de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Previamente, es útil advertir que este Organismo Fiscalizador entiende que los peticionarios se refieren a los descuentos por salud, toda vez que luego de examinados los antecedentes aportados, esto es, las liquidaciones de pago del aludido beneficio de la señora Pereira Soto, del mes de junio de 2017, y del señor Matamala San Martín, del mes de mayo de 2017, no aparecen deducciones relacionadas con licencias médicas. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar los expedientes previsionales de los interesados, comunicó que el descuento para el fondo de salud que ha realizado a las pensiones de aquellos, corresponde al 7% destinado al Fondo Nacional de Salud; además, dio cuenta de las otras deducciones que se practican a tales beneficios. Sobre el particular, cabe manifestar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N os 18.933 y 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud, señala que existen dos sistemas de salud: uno público, administrado por el Fondo Nacional de Salud y otro privado, a cargo de las Instituciones de Salud Previsional. Agrega el artículo 135, letra d), del mencionado decreto con fuerza de ley, que tendrán la calidad de afiliados al sistema de prestaciones de salud, entre otros, las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía. Luego, es necesario indicar que el artículo 1° de la ley N° 18.754, previene que, a contar de la vigencia de esa ley -1 de diciembre de 1988-, los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social -referencia que debe entenderse hecha a la Superintendencia de Pensiones conforme a los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255-, cotizarán un 7% de sus pensiones para el régimen de prestaciones de salud. Por ende, es preciso aclarar que las deducciones realizadas a las prestaciones jubilatorias de los ocurrentes por concepto de salud se han ajustado a la normativa aplicable, sin que la sola circunstancia de ser pensionados los exima de la obligación de cotizar para dicho fin. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los tres expedientes adjuntos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal