Dictamen N° 39713/2013
N° 39.713 Fecha: 25-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Garcés Farías, Director del Hospital Psiquiátrico El Peral, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar la reconsideración del informe final N° 19, de 2012, de este origen, mediante el cual se determinó que el interesado no tuvo derecho a percibir, en el año 2011, la asignación de estímulo a la función directiva, toda vez que en la anualidad anterior no participó en el cumplimiento de las metas fijadas en ese hospital, por las razones que expone. Requerido su parecer, el citado servicio manifestó, en síntesis, que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la percepción del emolumento que pretende, razón por la cual no tuvo derecho a su entero. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableció dicho estipendio para los empleados de la planta de directivos que menciona, que hayan laborado en alguna de las entidades que señala, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año de evaluación del cumplimiento de los objetivos fijados, y que se encuentre, además, trabajando al momento del pago de la respectiva cuota. Así, es útil destacar, en armonía con el criterio informado, a propósito de un precepto similar, en el dictamen N° 80.433, de 2010, que la asignación antes citada ha sido dispuesta sólo para aquellos que la norma expresamente alude, es decir, el personal directivo, ya que su finalidad es constituir un incentivo a sus desempeños en esa clase de plazas, por lo que se infiere que las exigencias para su percepción deben alcanzarse en tal calidad, lo que no ocurrió en el caso del peticionario. En efecto, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el ocurrente sirvió como profesional durante todo el lapso de cumplimiento de los respectivos logros, esto es, el año 2010, por lo que resulta forzoso concluir que no le corresponde el beneficio que reclama. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, se confirma el mencionado informe final N° 19, de 2012. Finalmente, el señor Garcés Farías solicita acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336 para efectos de la restitución de la suma de que se trata, aspecto en relación al cual cabe señalar que los antecedentes se remiten, para el análisis de dicha petición, a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado, de este Órgano Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República