Dictamen N° 39713/2016
N° 39.713 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el diploma de Ingeniero en Informática, conferido por el Instituto Profesional DUOC UC en el año 2015, permite a don Michael Solís Gómez percibir la asignación de especialidad al grado efectivo. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación expresó, en síntesis, que el citado diploma posee la calidad de profesional. Al respecto, cabe recordar que según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se consigna. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica. Como puede advertirse, de la mencionada normativa aparece que, para gozar del beneficio al que ella alude, es necesario contar con un título profesional, condición que posee el diploma en examen, razón por la cual cabe concluir que permite acceder a la bonificación por la que se consulta. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República