Dictamen CGR

Dictamen N° 39722/2011

2011-06-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Títulos de Kinesiólogo, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile y por la Universidad de la Frontera son profesionales y habilitan para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

N° 39.722 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Kinesiólogo, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, en el año 1994 y por la Universidad de La Frontera, en el año 1998, revisten el carácter profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Precisado lo anterior, cabe manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 32.650, de 2011, señaló que el diploma de Kinesiólogo, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, en el año 1994, reviste el carácter de profesional. Luego, aparece que la Universidad de La Frontera -en la actualidad-, imparte la carrera de Kinesiología, con una duración de diez semestres, conducente al grado académico de Licenciado en Kinesiología y al título profesional de Kinesiólogo. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Por su parte, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. De esta manera, cabe concluir que el título de Kinesiólogo, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile y por la Universidad de La Frontera, respectivamente, tiene el carácter de profesional y, por ende, habilita a sus titulares para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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