Dictamen N° 39724/2011
N° 39.724 Fecha: 24-VI-2011 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de don Lautaro Guillermo Fuenzalida Troncoso, Receptor Judicial de Arica, quien reclama porque el Instituto de Previsión Social no le habría concedido una jubilación por vejez en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en circunstancias que el artículo 2° de la ley N° 5.931 dispone que tan sólo se requieren 30 años de servicios para acceder a ese beneficio. Pide, asimismo, que el referido Instituto dé cumplimiento al dictamen N° 12.511, de 2008, de esta Entidad de Control, consignando sus imposiciones de acuerdo al sueldo imponible del Secretario de Tribunal. Requerido su informe, el aludido Organismo Previsional adjunta dos expedientes jubilatorios y señala, en síntesis, que no obstante que el interesado registra una afiliación de 33 años, 5 meses y 2 días en el citado régimen, no es posible concederle el beneficio que solicita, por cuanto el artículo 2° del D.L. N° 2.448, de 1978, previene que para obtener pensión por la causal invocada se requiere tener 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años, en el de las mujeres, condición que el señor Fuenzalida Troncoso recién cumpliría el 4 de diciembre de 2012. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que los artículos 1° y 2° de la ley N° 5.931 incluyen a los receptores en las disposiciones del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, estableciendo que cuando éstos acrediten 30 años de servicios podrán jubilar sin necesidad de cumplir otro requisito y se les computarán, para los efectos de esta ley, los servicios prestados como receptores y en otras ramas de la Administración Pública. Por su parte, el citado artículo 2° del citado D.L. N° 2.448, de 1978, que modificó los regímenes de pensiones que indica, dispone, en lo que interesa, que las personas afectas a regímenes previsionales que exigen treinta o más años de imposiciones o de tiempo computable para obtener jubilación, por la causal invocada, de monto equivalente al sueldo o salario base íntegros y que a la fecha de vigencia de ese decreto ley -9 de febrero de 1979-, tengan el número de años de imposiciones o de tiempo computable que ese precepto menciona, sólo adquirirán derecho a una pensión cuando cumplan con el correspondiente número de años de imposiciones o de tiempo computable y con las edades que se indican. En ese orden de ideas, cabe advertir que consta de los antecedentes tenidos a la vista que al día 9 de febrero de 1979, data de vigencia del antedicho decreto ley, el peticionario contaba con menos de 21 años de servicios, caso en el cual se exige, para los hombres, contar con 65 años de edad, para obtener jubilación. De este modo, aun cuando el solicitante tenga más de 30 años de afiliación en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sólo podrá pensionarse por vejez una vez que cumpla los 65 años de edad. Ahora bien, en relación al segundo requerimiento, procede hacer presente que una vez que el recurrente cumpla con los requisitos legales para pensionarse, el Instituto de Previsión Social deberá dar cumplimiento a lo establecido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el citado dictamen N° 12.511, de 2008, el que concluyó que para determinar los derechos previsionales de los receptores, se debe recurrir a una ficción legal mediante la cual se asimila la renta de estos Auxiliares de la Administración de Justicia a la que percibe el Secretario del Tribunal del lugar en que ejercen sus funciones, considerando, para ello el total de las remuneraciones fijas y permanentes o imponibles asignadas a dicho funcionario judicial, con excepción de aquéllas de carácter personal propias de quien ejerce el cargo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto es dable señalar que el interesado sólo puede acceder a la pensión que reclama, una vez que cumpla con las condiciones para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República