Dictamen CGR

Dictamen N° 39730/2015

2015-05-18 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, cumple con el requisito educacional exigido por la normativa, para acceder al cargo profesional al que fue promovida

N° 39.730 Fecha: 18-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación de Funcionarios FENATS de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para solicitar que se revise la promoción de doña Marta Valdés Urzúa, al grado 5 de la E.U.S., de la planta profesional de aquel organismo, aduciendo que ésta no cumpliría con el requisito educacional exigido por la normativa para dicho empleo, toda vez que el título de tecnólogo médico que posee, no corresponde a una carrera de diez semestres. Requerido su informe, la aludida entidad manifiesta, en síntesis, que el nombramiento de la anotada funcionaria se basó en criterios objetivos y se ajusta al marco legal dispuesto para ello. En primer lugar, es útil expresar que mediante resolución N° 314, de 2014, de la citada institución, se promovió a la referida servidora a la plaza enunciada precedentemente, al término del respectivo certamen, designación que fue tomada razón por este Ente Contralor por encontrarse conforme a derecho. Luego, cabe señalar que acorde a lo prescrito en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1995, del Ministerio de Salud, para ocupar el mencionado cargo se requiere contar, en lo que interesa, con un título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres. A su vez, resulta necesario recordar que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que las casas de estudios superiores están dotadas de autonomía académica, esto es, la potestad para calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha precisado en el dictamen N° 75.706, de 2014, de este origen. Asimismo, es del caso indicar que, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 9.995, de 1993 y 27.028, de 1999, ambos de este origen, los diplomas conferidos por una universidad que modificó el respectivo plan de estudios, aumentando los semestres que comprende la carrera pertinente -como habría acontecido en la especie-, deben considerarse, para efectos de acreditar el correspondiente requisito educacional que establece la ley para el desempeño de un empleo, que se otorgaron con el número de semestres que dicha formación tiene actualmente. En consecuencia, corresponde concluir que el título que posee la señora Valdés Urzúa, le habilita para haber sido promovida al indicado cargo de la planta profesional del aludido organismo. Transcríbase a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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