Dictamen N° 39751/2010
N° 39.751 Fecha: 19-VII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 108, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe advertir que de acuerdo a la solicitud del interesado y al plano, las coordenadas geográficas asignadas a los vértices K, L, M y J, corresponden a los vértices J, K, L y M, y no como erróneamente se señala en el N° 4 del acto en estudio, respecto del pontón flotante singularizado en el sector 4. Además, procede manifestar que en el citado N° 4 se omite consignar las medidas de los lados que conforman el polígono del pontón flotante, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 27, letra a), literal iv), del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina -Reglamento sobre Concesiones Marítimas-, debiendo precisarse que en el sector 5 se emplazará un boyarín y no una boya de señalización, según consta en la solicitud y el plano. Por último, el plano que se adjunta no registra la firma del profesional responsable de su elaboración, acorde al instructivo para la elaboración y presentación de planos de concesiones marítimas, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. En mérito de. lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República