Dictamen CGR

Dictamen N° 39752/2011

2011-06-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de modificar los períodos impositivos reservados acorde con el dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Contraloría General, para efectos de obtener una eventual nueva pensión

N° 39.752 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Julieta Frine Castro Burgos, pensionada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la modificación de los períodos reservados para una eventual segunda jubilación, en virtud de la doctrina contenida en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen, a la que se acogió oportunamente. Requerido de informe el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes de la interesada, señala que atendido a que su pensión fue calculada, en los términos por ella solicitados, en el año 2007, dicha resolución se encuentra a firme, habiéndose consumido en el beneficio los lapsos cuya desafectación solicita, por lo que no es posible efectuar la modificación impetrada. Al respecto, es menester indicar que, atendiendo una presentación de la interesada de idéntico tenor, por medio del dictamen N° 75.154, de 2010, este Organismo Fiscalizador, determinó que no era procedente el cambio de los tiempos reservados, como quiera que tal reserva se efectuó respecto de períodos impositivos y no de sumas de dinero. A lo anterior, cabe agregar que la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida en los dictámenes N os 21.762, de 2007 y 75.490, de 2010, precisó, a propósito de la época en que debía solicitarse la divisibilidad de la afiliación, cuando ello era posible, que ésta debía realizarse al momento de pedir la jubilación y mientras el acto que la concediera no quedara completamente tramitado, con el objeto de delimitar, en ese instante, los lapsos que quedarían consumidos al otorgarse la pensión y aquellos liberados para la obtención de un nuevo beneficio, por lo que, actualmente no puede impetrarse un cambio en tal sentido, como quiera que ya se consumieron los períodos que no fueron liberados. En otro orden de ideas, el aludido dictamen N° 75.154, de 2010, concluyó que existían diferencias en cuanto al tiempo exacto afecto a la reserva formulada por la peticionaria, instruyendo al Instituto de Previsión Social determinarlo y dar cuenta de ello a la recurrente, situación que se encuentra subsanada, habiéndose establecido que el período vigente corresponde a 13 años, 8 meses y 28 días. Ahora bien, luego de efectuada una nueva revisión de la situación previsional de la peticionaria y considerando que en esta oportunidad no aparecen antecedentes distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, no cabe sino ratificar el anotado dictamen N° 75.154, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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