Dictamen CGR

Dictamen N° 39770/2010

2010-07-19 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre asignación de casa y pago de renta por uso de vivienda fiscal en la Dirección General de Movilización Social

N° 39.770 Fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Antonio Herrera Vejar, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación de casa, contemplada en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado, al ocupar una vivienda fiscal, no tendría derecho a recibir el estipendio que reclama. Sobre el particular, cabe destacar que el régimen jurídico aplicable al personal de la referida Dirección, es el contemplado en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de que en materia remuneratoria se rigen por el citado D.F.L. N° 1, de 1997, por no estar el aludido servicio enumerado en el decreto ley N° 249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos, tal como se informó en el dictamen N° 19.335, de 2003, de esta Entidad de Control. Puntualizado lo anterior, se debe anotar que el artículo 185, letra f), del mencionado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, concede una asignación de casa al personal que señala, la que se percibirá mientras no se ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco. De esta manera, considerando que el peticionario habita una casa fiscal, como lo señala en su presentación, resulta forzoso concluir que no tiene derecho a recibir la asignación de casa que reclama. Enseguida, en cuanto al descuento que se le practica en sus remuneraciones, por concepto de la vivienda fiscal en la que reside, es menester indicar que el inciso segundo del artículo 91 del Estatuto Administrativo, previene que aún en el caso en que el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia, caso en el cual pagará una renta equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al cargo, suma que le será descontada mensualmente, como ocurre en la especie, según consta de los antecedentes tenidos a la vista. Por consiguiente, la decisión adoptada por la Dirección General de Movilización Nacional, en orden a rebajar de los estipendios del peticionario, la suma destinada al pago de la casa habitación que ocupa, proporcionada por dicho servicio, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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