Dictamen N° 39775/2011
N° 39.775 Fecha:24-VI-2011 Mediante su oficio N° 3.744, del año en curso, la Contraloría Regional de Valparaíso, ha remitido para su estudio la resolución de la suma, que aprueba bases y demás antecedentes para la licitación pública de la obra "Mejoramiento Pabellones UEH y UPC del Hospital de Quilpué". Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional debe abstenerse de tomar razón de la indicada resolución, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Bases administrativas: 1.- El decreto con Fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469- fue promulgado el año 2005, y no como se menciona en los vistos del acto examinado. 2.- El decreto N° 250, de 2004, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, fue emitido por el Ministerio de Hacienda, lo que se ha omitido consignar en la especie. 3.- Se omitió incorporar en el cuerpo del acto en estudio, el texto íntegro de las bases administrativas y las especificaciones técnicas que se aprueban, de conformidad con lo prescrito en el artículo 6°, inciso tercero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Asimismo, acorde con lo señalado en el citado artículo 6° de la resolución N° 1.600, en la parte resolutiva del documento debió individualizarse los planos que vienen aprobando. 4.- No se consignan los plazos de las etapas contempladas en el punto 5, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, N° 3, del citado decreto N° 250, de 2004. 5.- El numeral 12, permite a los oferentes la entrega de antecedentes que hayan omitido presentar al momento de realizar su oferta, sin indicar un plazo breve y fatal al efecto, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del precitado decreto N° 250, de 2004. Lo anterior, sin perjuicio de que el citado punto 12 resulta contradictorio con lo previsto en el punto 17, inciso segundo, en cuanto expresa que "Aquellos oferentes que no incluyan cualquiera de los antecedentes y certificados exigidos en el punto 14 de las presentes Bases, podrían ser excluidos de la etapa de evaluación y adjudicación de la propuesta". 6.- Se observa el párrafo quinto del punto 16.2, por cuanto no se aprecia como se recuperará el total del anticipo solicitado por el contratista. 7.- Cabe advertir que en el punto 16.6 se consigna un plazo de vencimiento de la póliza de seguro que difiere del contemplado en el punto 26, penúltimo párrafo, lo que deberá corregirse. Ello, sin perjuicio de que al efecto deberá considerarse la fecha de término de las obras más la alternativa de plazos que se adopte, y no como en ellos se indica. 8.- El punto 19, letra A), señala que se evaluará con el mayor puntaje la oferta "técnicamente aceptada" más económica, lo que no corresponde por no existir una evaluación técnica previa. 9.- No es. claro el. procedimiento de evaluación del análisis de los precios unitarios, contenido en el numeral 19, punto C.1., sin perjuicio de que resulta improcedente que se consideren insuficientes aquellos precios que no estén acorde con los observados en licitaciones equivalentes realizadas por ese Servicio de Salud. 10.- En los puntos C.3 y C.4 del numeral 19, se evalúa dos veces las partidas correspondientes a las especificaciones técnicas. 11.- No se consultó en el citado numeral 19 una fórmula de cálculo que permita la asignación de puntaje para los factores de evaluación de la oferta técnica. 12.- Respecto al punto 26, corresponde señalar que el contratista deberá emitir una sola factura por cada estado de pago a nombre del Servicio de Salud y no como allí se expresa. En relación a la letra b) del mismo punto 26, cabe señalar que contrariamente a lo expresado, no se adjunta el formato de estado de pago a que allí se alude. Asimismo, atendida la naturaleza de los trabajos, resulta improcedente que se exija al contratista solicitar al SERVIU la fiscalización de obras, según se contempla en las letras c) y h) del punto 26, precitado, al margen de que ambos literales se refieren a la misma materia. 13.- No procede lo señalado en el punto 27.1, letra f), en cuanto establece la aplicación supletoria de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su respectiva Ordenanza, por cuanto son normas de carácter obligatorio y de aplicación general. 14.- La definición de aumentos y modificaciones de contratos contenidos en el numeral 31, debe entenderse referida al pago de obras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada. 15.- Respecto a lo señalado en el punto 32, en orden a que ante el término anticipado del contrato, tendrá derecho la entidad licitante a ofrecer la ejecución 'del remanente de las obras a los licitantes que se presentaron al proceso original y no fueron adjudicados, debe anotarse que ello no resulta procedente si dicho remanente supera las 1.000 UTM, tal como lo establece el artículo 10 N° 2 del decreto N° 250, de 2004, ya citado. 16.- En el numeral 32.1 no se establece un máximo de días a indemnizar en caso de paralización de las obras ordenada por el servicio. II. Especificaciones Técnicas, itemizado y planos. A. Etapa Camas Agudo. 1.- No obstante que el itemizado consulta tabique de aluminio -4.2.2.-, dicho material no se encuentra contemplado en los restantes documentos técnicos. 2.- No se encuentra definida la partida 5.1.2 "cielo baño", en las especificaciones técnicas. 3.- En el numeral 2.2.1. se contempla la sigla RAP., la que deberá definirse expresamente. B. Etapa Unidad de emergencias. a) Sala de observaciones: 4.- La unidad de medida del ítem 4.4.2. "Moldaje placa de fundación", en el itemizado se encuentra en m3, en circunstancias de que debió consignarse en m2. 5.- En el numeral 6.1 de las especificaciones técnicas, el radier se especifica, con una calidad H15, no obstante que en el ítem 4.4.1, indica calidad del hormigón de H25. Asimismo, en los ítem 4.4.1 y 4.4.2., de la sub etapa Sala de Espera, la calidad del hormigón es de H20. 6.- La numeración de las actividades de la partida 4.4 del itemizado están invertidas. 7.- En las especificaciones técnicas, numeral 7.0., Tabiquería Metalcom, se define un montante de acero galvanizado 90 x 40 x 12 x 0.85 mm., en circunstancias de que en plano A6, establece la medida de 60 x 40 mm. Igual reparo se observa en las restantes etapas constructivas de la obra. 8.- Las especificaciones técnicas, en su numeral 8.4, consideran la partida "Aislación de cubierta", la cual no se encuentra en el itemizado, como tampoco contiene la partida relativa al revestimiento de tabiques contemplado en las citadas especificaciones. Igual observación corresponde efectuar respecto de la sub etapa Sala de Espera. 9.- Se advierte falta de concordancia en la nomenclatura de las actividades detalladas en las especificaciones técnicas con aquellas consignadas en el itemizado, tales como el numeral 8.3 de las especificaciones denominado "Protecciones hídricas", mientras que el itemizado se denomina Hojalatería -ítem 4.6.2.-. Misma observación es válida para la sub etapa Sala de Espera. 10.- El itemizado no considera la partida "Estructura de cielo falso", indicada en la letra E. del numeral 1.0 de las especificaciones técnicas. 11.- En el 27- Letra E, numeral 12 de las especificaciones técnicas, se consulta provisión e instalación de Extintores, sin indicar su cantidad y ubicación en los planos, ello al margen que tampoco se contempla en el itemizado. C. Etapa Unidad Paciente Crítico. 12.- El numeral 6.3 de las especificaciones técnicas, contempla radier rugoso de calidad H15, sin embargo en el ítem 4.4.3 del itemizado, se indica hormigón de radier H25. 13.- En el numeral 8.1. de las especificaciones técnicas, se consulta estructura de techumbre de madera, no obstante en el ítem 4.5.2 del itemizado, contempla esa misma estructura en perfil Metalcom (acero galvanizado). 14.- En el numeral 4.4 de las especificaciones técnicas, considera revestimiento interior en yeso cartón e=12.5mm, sin que el itemizado lo contemple. Igual observación corresponde efectuar respecto de la partida "Señalizaciones y letreros". 15.- El plano de arquitectura A18 se remite a las especificaciones técnicas respecto del detalle del mobiliario, sin embargo aquéllas no contienen dicha información. D. Etapa Pabellones. 16.- El numeral 4, letra e), de las especificaciones técnicas, sobre Moldajes, señala' que se utilizaran tableros de madera terciada, sin embargo en el ítem 4.2.5 del itemizado se indica moldaje metálico viga de fundación. Igual reparo corresponde efectuar respecto de las partidas "Muros y vigas H.A." y "Estructura techumbre". 17.- Resulta improcedente que en las especificaciones técnicas, letra D, numeral 2.0.A. Pavimento vinílico, se exija modelo y marca del material a utilizar, atendido lo dispuesto en el N 2 del artículo 22 del decreto N° 250, ya citado. E.- Observaciones generales a los documentos técnicos. 18.- Se debe corregir escalas gráficas de plantas de arquitectura y otros detalles contenidos en las láminas A3, A7, A8, A10, A12, A15, A16, A18. 19.- Se advierte que los planos no guardan relación con las escalas en ellos indicadas -vgr. lámina A18-. 20.- Tanto el plano de emplazamiento, como el plano de ubicación, laminas Al y A2, respectivamente, se apartan de lo dispuesto en el artículo 5.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, toda vez que no informan sobre las distancias hacia los deslindes respectivos, puntos de aplicación de rasantes y cotas con relación al nivel del suelo natural. 21.- Los planos adjuntos no poseen la firma de los profesionales responsables. 22.- No se acompaña el anteproyecto de climatización, ya que las láminas adjuntas solo indican las plantas de arquitectura, sin especificar detalles del aludido proyecto. Finalmente, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, se deberá incluir en el documento el imperativo tómese razón, cuando se trate de actos que se encuentren afectos a dicho trámite. Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación