Dictamen N° 39801/2009
N° 39.801 Fecha: 24-VII-2009 Mediante las presentaciones de la referencia, los señores Luis Mariano Rendón Escobar, Patricio Herman Pacheco y Jorge Cisternas Zañartu, formulan consideraciones acerca de la juridicidad de los permisos de edificación N°s. 54, de 2007 y 23, de 2008, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Estación Central, referidos a la construcción del proyecto "Ampliación Mall Paseo Estación". En síntesis, señalan los recurrentes que, por una parte, de acuerdo a los documentos que citan -el informe de revisor independiente N° CO-116/08, de 2008 y el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) del mismo proyecto, aprobado por el oficio N° 1.077, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes-, el proyecto en comento contemplaría una carga de ocupación de 10.124 personas y la construcción de 1.207 estacionamientos, de modo que, al haber sido construido en una zona planificada declarada saturada, debió someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, por otra, que dado que constituye un equipamiento mayor, debió enfrentar una vía expresa, lo que no ocurriría en la especie, toda vez que enfrenta una vía que reviste la categoría de colectora. Hacen presente, además, que el proyecto en cuestión limita con el monumento histórico que indican, y que el segundo nivel del Mall se encontraría operando sin haberse recibido lasa obras ni cumplido con las medidas de mitigación del EISTU respectivo. Requerido sus pareceres sobre la materia, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, la Municipalidad de Estación Central y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado señalan, en resumen, que se ajustarían a derecho los permisos que se impugnan. Por su parte, la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana, también a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado que al proyecto de la especie le resultaría aplicable el artículo 3°, literal h.1.4, del decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría. General de la Presidencia -que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y fija su texto refundido, coordinado y sistematizado-, conforme al cual deben ingresar a dicho Sistema los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas saturadas o latentes y que consulten la construcción de edificios de uso público, con capacidad para 5.000 o más personas o con 1.000 o más estacionamientos. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que de los antecedentes adjuntos se aprecia que las obras del proyecto antes individualizado se encuentran amparadas, en un primer momento, por el permiso de ampliación N° 54, de 2007, documento que, entre otros antecedentes, se fundamenta en el informe de revisor independiente N° CO-115/07-1, de acuerdo al cual la carga de ocupación de tales obras de ampliación asciende a 10.124 personas, y contempla 130 estacionamientos. Se advierte también de tales antecedentes que, con posterioridad a la emisión del referido permiso, se dictó el permiso de "ampliación más modificación" N° 23, de 2008, el cual, a su vez, y también entre otros antecedentes, se funda en el informe del revisor independiente N° CO-116/08, en el que se declara una carga de ocupación de 10.124 personas y 869 estacionamientos. Finalmente, procede anotar que los documentos de que dispone este órgano de Control dan cuenta de que luego de haberse otorgado los referidos permisos, por cartas de 9 y 26 de mayo de 2008, el titular del proyecto comunicó a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Estación Central la existencia de errores en los correspondientes estudios de evacuación e informes de revisor independiente. Asimismo, dan cuenta de que con ocasión de tales comunicaciones, dicha unidad municipal emitió las resoluciones N°s. 1, de 2008 -que rectifica el primer permiso aludido en base al informe de revisor independiente N° CO 115/07-2, que expresa una carga de ocupación de 3.945 personas, con 149 estacionamientos- y 2, de 2008, que rectifica el segundo de los permisos mencionados, de acuerdo al informe de revisor independiente N° CO 116/08-1, el cual indica que la carga de ocupación de las obras asociadas a dicho permiso, que incluye las obras del permiso N° 54, de 2007, asciende a 4.912 personas, con 869 estacionamientos. Establecido lo anterior, corresponde señalar, en relación a los cuestionamientos realizados por los recurrentes, las siguientes consideraciones: 1 ) Vía que enfrenta el proyecto. Acerca de este aspecto, y considerando que no se encuentra en discusión la categoría de equipamiento mayor del proyecto de la especie, debe consignarse que según se desprende, entre otros, de los permisos de edificación N°s. 16, de 1994; 86, de 1995; 109, de 1996; 44, de 1997 y 114, de 1998, sus obras corresponden a la ampliación de un centro comercial existente y un terminal de buses, con accesos por la Avda. Alameda Libertador Bernardo O'Higgins y la calle Francisco de Borja, de modo que es dable sostener que el proyecto en cuestión también conserva su frente por las dos vías mencionadas. En consecuencia, y dado que de acuerdo al informe proporcionado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, y sus antecedentes, la primera de las vías mencionadas puede, de acuerdo a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 2.3.1. de la OGUC, ser considerada como vía expresa, este proyecto cumple con lo establecido por el artículo 2.1.36. de la misma Ordenanza, por lo que deben desecharse en esta parte las alegaciones de los recurrentes. 2) Ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, literal h.1.4., del aludido Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Sobre el particular, corresponde considerar que de los antecedentes adjuntos se advierte que la carga de ocupación de las obras varía según los informes de revisor independiente antes mencionados, de 10.124 personas -informes N°s CO 115/07-01 y CO 116/08- a 3.945 personas -informe N° CO 115/07-2- y, finalmente, a 4.912 personas, de acuerdo al informe de revisor independiente N° CO 116/08-01. Similar consideración cabe consignar en lo que a la cantidad de estacionamientos del proyecto se refiere, la que según el informe de revisor independiente N° CO 116/08-1 corresponde a 869 estacionamientos. En ese contexto -y sin desmedro de lo que se expresará a continuación-, dado que no aparece que ello haya acontecido, resulta indispensable que ese Municipio remita los permisos y antecedentes definitivos del proyecto "Ampliación Mall Paseo Estación" a la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana, a fin de que emita el pronunciamiento que determine si debió, previo a su ejecución, someterse al SEIA, para los efectos pertinentes. 3) EISTU aprobado por el oficio N° 1.077, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes, y resoluciones N°s. 1 y 2, de 2008, de la Dirección de Obras Municipales. Del señalado oficio N° 1.077, de 2008, ese advierte que el EISTU del proyecto consideró 1.207 estacionamientos, cifra que no coincide con ninguna de las indicadas en los informes de revisor independiente mencionados. Siendo ello así, y considerando, por otra parte, que Ia carga de ocupación de 10.124 personas a que se alude en los informes de revisor independiente que sustentan los permisos N°s. 54, de 2007 y 23, de 2008, no guardan relación con aquéllas a que se alude en los informes de revisor independiente en que se fundan las antedichas resoluciones N°s. 1 y 2, de 2008, ese Municipio deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar dicha situación. 4) Otras alegaciones. En cuanto a las otras reclamaciones de los recurrentes -esto es, que el proyecto limita con un monumento histórico, y que el segundo nivel del Mall opera sin haberse recibido las obras y cumplir con las medidas de mitigación del EISTU respectivo-, esta Entidad de Control debe manifestar que no las ha acogido, toda vez que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, los permisos que autorizan las modificaciones en estudio no intervienen el área del decreto N° 614, de 1983, del Ministerio de Educación, que declara monumento histórico el conjunto de edificios de la Estación Central de los Ferrocarriles o Estación Alameda; la totalidad de las obras de los locales señalados por los reclamantes se encuentran funcionando con patente provisoria, y la inmobiliaria ha garantizado las mitigaciones comprometidas en el EISTU. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República