Dictamen N° 39807/2009
N° 39.807 Fecha: 24-VII-2009 Este Organismo de Control dio curso, con fecha 3 y 17 de enero de 2008, a las resoluciones N°s 262 y 267, ambas de 2007, que aprueban transacciones extrajudiciales suscritas ante la Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del Estado, entre las autoridades del Servicio de Salud Metropolitano Sur y los particulares involucrados, en el contexto de la regulación de los artículos 43 y siguientes de la ley N° 19.966. A este respecto, se dejó establecido en dichos documentos la necesidad de verificar si las autoridades de Salud han dado cumplimiento a la obligación prevista en el inciso final del artículo 53 de la citada ley. En relación a lo anterior, efectuada una visita a ese Servicio de Salud en el mes de diciembre de 2008, se pudo determinar que aún se encuentran pendientes los procesos sumariales que se individualizan, respecto de los convenios aprobados por las resoluciones que se indican: -Resolución N° 262, de 2007, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Por resolución exenta N° 439, de 2008, se ordenó instruir un Sumario Administrativo, designándose como fiscal a doña América Véliz Carreño, administrativo, grado 14 E.U.S., debido a la denuncia por los daños que se le habría causado a doña María Villegas Mancilla, al ser trasladada desde la Unidad de Apoyo de Emergencia al Servicio Clínico de Obstetricia y Ginecología del Hospital El Pino. - Resolución N° 267, de 2007, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Por resolución exenta N° 179, de 2008, se ordenó instruir un Sumario Administrativo, por denuncia de la muerte de don Manuel Canales Rojas, en el Hospital Barros Luco Trudeau, designándose como fiscal a don Patricio Beldar Álvarez, profesional, grado 10 de la E.U.S., de dicho establecimiento hospitalario. En consecuencia, corresponde que ese Servicio informe las medidas necesarias para que se realice un pronto y adecuado término a los procesos disciplinarios pendientes, informando a esta Contraloría General de las eventuales absoluciones o sobreseimientos, una vez que éstos se encuentren ejecutoriados, o del hecho de haber remitido a trámite de toma de razón la resolución que aplica una medida disciplinaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República