Dictamen CGR

Dictamen N° 39811/2009

2009-07-24 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Se refiere al cumplimiento por parte del Hospital Padre Alberto Hurtado de la obligación del art/53 de la ley 19966, en relación con una transacción extrajudicial suscrita por autoridades de ese establecimiento y un particular involucrado

N° 39.811 Fecha: 24-VII-2009 Este Organismo de Control dio curso, con fecha 8 de mayo de 2008, a la resolución N° 348, de 2008, que aprueba la transacción extrajudicial suscrita ante la Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del Estado, entre las autoridades del Hospital Padre Alberto Hurtado y un particular involucrado, en el contexto de la regulación de los artículos 43 y siguientes de la ley N° 19.966. A este respecto, se dejó establecido en dicho documento, la necesidad de verificar si las Jefaturas Superiores de ese Centro Hospitalario han dado cumplimiento a la obligación prevista en el inciso final del artículo 53 de la citada ley. En relación a lo anterior, efectuada una visita a ese Establecimiento Asistencial en el mes de diciembre de 2008, se pudo determinar que aún se encuentra pendiente el proceso sumarial que se individualiza, respecto del convenio aprobado por la resolución que se indica: - Resolución N° 348, de 2008, del Hospital Padre Alberto Hurtado Por resolución exenta N° 1.483, de 2008, el Director del Establecimiento ordena instruir un Sumario Administrativo, designándose como fiscal a doña Claudia Zapata Alarcón, médico oftalmólogo, debido a la denuncia de doña Lucía Hortensia Martínez Espejo, en atención a que el parto a que fue sometida se habría realizado tardíamente, ocasionando secuelas a su hija recién nacida. A su vez, por resolución exenta N° 2.205, de 2008, se dejó sin efecto la designación como fiscal de la funcionaria citada, designándose a don Gonzalo Wiedmaier Teare, médico cirujano. Al respecto, corresponde que ese hospital informe de las medidas necesarias para que se realice un pronto y adecuado término al proceso disciplinario pendiente, detallando a esta Contraloría General de la eventual absolución o sobreseimiento, una vez que éste se encuentre ejecutoriado, o del hecho de haber remitido a trámite de toma de razón la resolución que aplica una medida disciplinaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República