Dictamen CGR

Dictamen N° 39819/2009

2009-07-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Compete a la autoridad administrativa determinar si procede la prórroga de un contrato y su duración. Contraloría está impedida de ponderar razones de mérito de tal decisión. Profesor de la Escuela Técnica Aeronáutica de Dirección General de Aeronáutica Civil no tiene derecho a asignación de modernización, pues no alcanzó a desempeñar siquiera un mes completo en el primer semestre del año de pago

N° 39.819 Fecha: 24-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Hernán Montenegro Zamorano, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 51.747, de 2008, de este Órgano Fiscalizador. Al respecto, es menester recordar que mediante el oficio cuya reconsideración se requiere, se determinó que al peticionario le corresponde la compensación o el recargo de las horas extraordinarias autorizadas mediante el correspondiente acto administrativo, con independencia de la permanencia efectiva que registre en esa institución. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 12.215 y 9.324, ambos de 1999, 41.431, de 2000, 6.720, de 2005 y 48.484, de 2008, ha señalado que los trabajos extraordinarios proceden y otorgan los derechos correlativos, cuando concurren tres requisitos copulativos, esto es, que hayan de cumplirse tareas impostergables, que exista orden del Jefe Superior del servicio, que debe materializarse a través de una resolución exenta que autorice previamente la realización de tales labores, se individualice al personal que las desarrollará, el número de horas que efectuará y el período que comprende, y que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. Ahora bien, efectuado el estudio de las alegaciones formuladas por el interesado, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados que permitan a esta Contraloría General modificar el referido dictamen N° 51.747, de 2008, razón por la cual, se debe desestimar la solicitud de reconsideración formulada. Enseguida, en lo que dice relación con la no renovación de su contrata para el año 2009, lo que estima habría ocurrido por recurrir ante esta Entidad de Control, cumple informar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos, lo que no aconteció en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que su desvinculación tuvo lugar una vez cumplido el período establecido en la resolución exenta N° 3.160, de 2007, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2008 su contratación, siendo útil agregar que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de un contrato y su duración, sin que corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones de mérito para adoptar tal decisión, tal como, por lo demás, se precisó en sus dictámenes N os 28.173, de 2001 y 3.432, de 2007, entre otros. Finalmente, tratándose de la asignación de modernización, que también reclama, es dable expresar que ésta, según lo indicado en el artículo 1° de la ley N° 19.553, se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, precisando dicho precepto que aquellos empleados que dejen de prestar servicios antes de completarse el mencionado período, tendrán derecho a ella sólo por los meses completos efectivamente trabajados. En este sentido, resulta útil advertir que mediante el dictamen N° 44.203, de 2008, este Órgano de Control estableció que los profesores contratados para desempeñar funciones docentes en la Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de acuerdo al sistema remuneratorio del artículo 174 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tienen derecho a percibir la asignación de modernización, que se calculará aplicando los porcentajes respectivos sobre dicho sueldo. Pues bien, considerando que no obstante que el señor Mario Montenegro Zamorano estaba contratado en las condiciones aludidas, según se desprende de la mencionada resolución exenta N° 3.160, de 2007, no le asiste el derecho a la percepción de la referida asignación, toda vez que no alcanzó a desempeñar siquiera un mes completo en el primer semestre del año de pago, es decir, el año 2009. Confírmese el dictamen N° 51.747, de 2008, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 41431/2000
Aplica dictámenes 12215/99, 9324/99
Dictamen N° 6720/2005
Aplica dictámenes 12215/99, 9324/99
Dictamen N° 48484/2008
Aplica dictámenes 12215/99, 9324/99
Dictamen N° 28173/2001
Aplica dictámenes 12215/99, 9324/99
Dictamen N° 3432/2007
Aplica dictámenes 12215/99, 9324/99
Dictamen N° 44203/2008
Aplica dictámenes 12215/99, 9324/99
Dictamen N° 51747/2008
Aplica dictámenes 12215/99, 9324/99