Dictamen N° 39826/2009
N° 39.826 Fecha: 24-VII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Divert Rivera Avello, ex docente del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, resulta pertinente indicar, en primer término, que mediante la resolución N° 3.874, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $198.517.-, a contar del 1 de agosto de 2003. Es dable hacer presente, en este punto, que de acuerdo con lo manifestado por este Organismo de Control, en su dictamen N° 36.233, de 2008, el respectivo cargo de exoneración, esto es, profesor del Liceo Técnico A N° 4, de Valdivia, fue correctamente asimilado, de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, al grado 13 de la Escala Única de Sueldos, calculándose su beneficio previsional sobre la base de las 36 últimas remuneraciones imponibles asignadas al mismo, más un 30% por concepto de asignación de antigüedad, considerándose, por error, el incremento del artículo 15 de la ley N° 18.675, toda vez que éste no es aplicable a los docentes. En este sentido, se concluyó que el entonces Instituto de Normalización Previsional debía efectuar un nuevo cálculo de la pensión no contributiva y notificar al señor Rivera Avello su monto efectivo, por cuanto la jubilación de la que era titular en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, reliquidada con el tiempo de abono por gracia que se le otorgara acorde con el artículo 4° de la aludida ley N° 19.234, resultaba de un monto mayor al de la regulada por la Ley de Exonerados Políticos. Ahora bien, en relación con lo solicitado por el reclamante, en torno a determinar su beneficio previsional de acuerdo al empleo de Director grado 10 docente, que habría desempeñado a la data de exoneración, ocurrida el 20 de abril de 1978, es menester anotar que, sin perjuicio de que los documentos acompañados no permiten verificar si efectivamente ejerció esa plaza, a la época que interesa, el grado de asimilación que debiera considerarse sería, igualmente, el 13 de la precitada Escala Remuneracional, por lo que el monto de dicho beneficio no variará en forma alguna del que actualmente percibe. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República