Dictamen N° 39827/2017
N° 39.827 Fecha: 10-XI-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de Punitaqui, para ejecutar el proyecto de infraestructura para el establecimiento educacional “Liceo Alberto Gallardo Lorca”, en el marco del programa “Mejoramiento de Infraestructura Escolar Pública”, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que el acuerdo de voluntades de que se trata fue suscrito el 27 de junio de 2017, y no como se indica en el artículo 1° del decreto en trámite. Por su parte, es del caso prevenir que la remisión que se hace en el párrafo cuarto de la cláusula sexta del acuerdo de voluntades en estudio, debe entenderse efectuada a los párrafos primero y/o tercero, y no como ahí se indica. Luego, se debe precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, la entrega de nuevos recursos solo puede estar supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas que debe realizar la entidad receptora de los haberes y no a la aprobación de las mismas, como se consigna en los numerales 2.1, letra b), 2.2, último párrafo, y 3.2, último párrafo, del punto V de los términos de referencia que se sancionan. Enseguida, esa repartición pública deberá arbitrar las medidas tendientes a que las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en este Organismo de Control, como ocurre en la especie, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, lo cual debe constar no sólo en el acto original sino que, asimismo, en las copias o en las transcripciones respectivas, lo que no se verifica en este caso (aplica dictamen N° 57.721, de 2015). Finalmente, la transcripción que realiza la Subsecretaria de Educación, debe consignarse solo en las copias del acto administrativo, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República