Dictamen N° 39828/2009
N° 39.828 Fecha: 24-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Celin Alfredo Rivas Valenzuela, ex trabajador del Instituto Nacional de Capacitación, INACAP, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución N° 16.111, de 2001, del Ministerio del Interior, se otorgó al recurrente un beneficio jubilatorio no contributivo, por gracia, a contar del 1 de septiembre de 1999. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que, entre el 20 de diciembre de 2001, fecha de la concesión del beneficio no contributivo y la presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 7 de mayo de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra, a la fecha, vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República