Dictamen CGR

Dictamen N° 39829/2016

2016-05-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Servicios prestados por profesionales funcionarios, en el Hospital del Cobre de CODELCO, son útiles para el pago de trienios. Desempeño en dicho centro de salud puede acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho

N° 39.829 Fecha: 30-V-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los Hospitales Exequiel González Cortés y del Salvador, consultando si los tiempos servidos por los médicos cirujanos que se señalan, en el Hospital del Cobre, dependiente de la Corporación Nacional del Cobre de Chile -CODELCO-, División Chuquicamata, resultan útiles para el pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios. Al respecto, conviene anotar que el artículo 30, inciso primero, de la ley N° 19.664 establece que los profesionales funcionarios percibirán el citado estipendio, como reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, el que se otorgará por cada tres años de labores y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que esta norma indica. Luego, el artículo 31, inciso segundo, de dicho cuerpo legal, dispone, en lo que interesa, que también serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el mencionado establecimiento hospitalario cumple tareas que le fueron delegadas por el Servicio de Salud Antofagasta, en virtud de un convenio suscrito entre ese organismo y la Corporación Nacional del Cobre de Chile, razón por la cual cabe concluir que dichos desempeños son útiles para el pago del beneficio en examen. Finalmente, en relación a la utilidad de los certificados que se adjuntan, con el fin de acreditar las funciones prestadas en el mencionado Hospital del Cobre, cabe señalar que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 19.880, tales labores podrán ser comprobadas por cualquier medio de prueba admisible en derecho, el que deberá ser apreciado en conciencia por esa institución. Transcríbase al Hospital del Salvador. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República