Dictamen N° 39832/2017
N° 39.832 Fecha: 10-XI-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al acto administrativo del rubro, que amplía el plazo para el cumplimiento del Hito Relevante N° 5 establecido en el decreto supremo N° 5T, de 2013, del Ministerio de Energía -que adjudica y fija “los derechos de explotación y ejecución de la obra nueva denominada Nueva Línea 2x220 kV Encuentro – Lagunas Primer Circuito”-, por cuanto no se ha explicado suficientemente el modo en que la fuerza mayor que se invoca pudo generar un “efecto dominó” en el cronograma de ese proyecto hasta afectar el referido Hito Relevante N° 5 -entrada en operación del proyecto-, si se considera que los hechos constitutivos de esa fuerza mayor ya habían dado lugar, con anterioridad, a la modificación del Hito Relevante N° 2 -aprobada por el decreto N° 79, de 2016, de ese origen-, y que en el considerando N° 13 del acto que se examina se dice expresamente que esos hechos no afectaron los Hitos Relevantes N° 3 y N° 4. Sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que los plazos de cumplimiento de los Hitos Relevantes N° 3 y N° 4, habrían sido prorrogados -en conformidad al punto 8.3.1 de las respectivas bases- con la aprobación de la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande, sin embargo no aparece que dichas modificaciones hayan sido sancionadas por el correspondiente acto administrativo afecto a trámite de toma de razón, ni se da cuenta de los motivos en los cuales se fundamentaron esas prórrogas. A ello cabe añadir que en el documento CDEC-SING N° 0059/2016, la referida Dirección de Peaje deja constancia que la aprobación de la modificación del Hito Relevante N° 4 no implica que “comparta las apreciaciones de la adjudicataria respecto de las causas y responsabilidades que atribuye por el atraso”. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República