Dictamen CGR

Dictamen N° 39844/2009

2009-07-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, no tiene derecho a la pensión no contributiva por gracia, porque su bono de reconocimiento se encuentra consumido en una jubilación otorgada en el nuevo sistema de pensiones

N° 39.844 Fecha: 24-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Néstor Haroldo Mardones Rodas, ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar se agilicen los trámites en el ex Instituto de Normalización Previsional, para acceder a un beneficio jubilatorio. Requerido al efecto, el citado antiguo Organismo Previsional, junto con remitir dos expedientes del interesado -y no sólo uno como indica-, expresa que, en su oportunidad, se solicitó al señor Mardones Rodas que optara entre una pensión no contributiva, por gracia, o la reliquidación de su bono de reconocimiento, con los 48 meses abonados por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. Agrega que el peticionario manifestó su voluntad de mantener la pensión de reparación prevista en la ley N° 19.992, renunciando a percibir una no contributiva. Asimismo, hace presente que, al estar el recurrente afiliado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con un bono de reconocimiento liquidado, atendida su primera opción, y considerando el abono de tiempo por gracia que le fuera reconocido, con fecha 16 de marzo de 2009, se le confirió un bono de reconocimiento adicional, motivo por el cual, al encontrarse ambos liquidados y traspasados a su Administradora de Fondos de Pensiones, por la causal de vejez, no existe, en consecuencia, gestión alguna pendiente. Sobre el particular, es dable indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución exenta N° LV-3.992, de 2005, del ex Instituto de Normalización Previsional, se le concedió una pensión de reparación, ascendente a la suma inicial anual de $ 1.353.798.-, a contar desde el 1 de febrero de ese mismo año. Enseguida, cabe señalar que, mediante la resolución exenta N° 9.213, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante, abonándosele 48 meses de tiempo por gracia, lapso que, atendida su opción, se utilizó en la emisión de un bono de reconocimiento adicional. Precisado lo anterior, debe recordarse que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha determinado que la ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al Nuevo Sistema Previsional. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. Siendo ello así, el señor Mardones Rodas está impedido de acceder a un beneficio no contributivo, como quiera que su bono de reconocimiento se encuentra consumido en una jubilación otorgada en el Nuevo Sistema de Pensiones. Finalmente, es dable hacer presente que la ley N° 19.992, en su artículo 2°, junto con hacer incompatible la pensión de reparación que concede, con las derivadas de las leyes N°s. 19.234, 19.582 y 19.881, otorga, asimismo, por una sola vez, un bono por la cifra que indica, que corresponde a quienes puedan optar entre el primer beneficio nombrado y uno no contributivo, cuyo no es el caso del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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