Dictamen CGR

Dictamen N° 39847/2009

2009-07-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se ajusta a derecho pensión no contributiva de exonerada política, ex funcionaria de la Armada de Chile. No tiene derecho al bono extraordinario establecido en la ley 20134, pues no posee la calidad de ex trabajadora del sector privado o de una empresa autónoma del Estado

N° 39.847 Fecha: 24-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Julia del Carmen Salas Belmar, ex funcionaria de la Armada de Chile, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión de retiro no contributiva y el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Marina, junto con remitir el expediente previsional, manifiesta, en síntesis, que la jubilación no contributiva de la interesada se ajusta a la normativa que la regula, y que contiene el máximo de beneficios económicos que la legislación sobre la materia permite. Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 2.672, de 1980, de la entidad informante, se concedió a la señora Salas Belmar una pensión de retiro, por un monto mensual de $6.497,86.-, a contar del 1 de marzo de ese mismo año. Luego, a través de la resolución exenta N° 2.267, de 2002, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la peticionaria y se le concedió un abono de tiempo por gracia, ascendente a 54 meses, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. Enseguida, y previa opción de la reclamante, por la resolución N° 1.152, de 2003, de la indicada Subsecretaría de Marina, se le otorgó una pensión de retiro no contributiva, por un valor inicial de $96.988.-, mensuales, a partir del 1 de febrero de 1999, y que a diciembre de 2008 debe alcanzar la suma de $153.192.-, por aplicación de los reajustes otorgado al sector pasivo. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que la pensión en estudio se encuentra ajustada a derecho, por cuanto fue determinada sobre la base del 100% de la renta asignada en su calidad de ex Personal a Jornal Semi Especializado, grado D, de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, más un 150% de 8 trienios, con la limitación establecida en la ley N° 18.694, por haber acreditado, a marzo de 1990, 16 años, 1 mes y 21 días de servicios efectivos en la referida Institución Naval, más 9 años y 6 meses de afiliación al antiguo Servicio de Seguro Social, 4 años y 6 meses de abono del citado artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos y 7 años, 6 meses y 29 días de abono del artículo 12 del mismo texto legal. En otro orden de ideas, en lo que respecta al bono extraordinario de la ley N° 20.134, es dable anotar que su artículo 1° lo otorga, en lo que interesa, a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y en la medida que cumplan las exigencias allí previstas. Precisado lo anterior, resulta pertinente señalar que a la recurrente no le asiste el derecho a ese beneficio, toda vez que, aunque se trate de una persona reconocida como exonerada política, no posee la calidad de ex trabajadora del sector privado o de una empresa autónoma del Estado, al haber cesado en funciones en la Armada de Chile, entidad que reviste la naturaleza jurídica de un Servicio Público. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República