Dictamen N° 39860/2009
N° 39.860 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Álvaro Castro Jurgensen, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para traspasar sus cotizaciones previsionales desde la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por los servicios que presta, desde el 1 de diciembre de 2004 hasta la fecha, en la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile. Requerido su informe, la mencionada Caja de Previsión manifiesta, en síntesis, que el interesado registró en ella diversos lapsos impositivos, con interrupciones, entre el 30 de junio de 1973 y el 13 de mayo de 1987, por su desempeño en la Fuerza Aérea de Chile, en el Ejército de Chile y en la Dirección General de Aeronáutica Civil, que fueron erróneamente traspasados, mediante la emisión de un bono de reconocimiento, a la Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT S.A. Agrega que, al ser contratado en la aludida División de Bienestar Social, no se le permitió optar por mantener su afiliación anterior, acorde con lo previsto en el artículo 1° transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, incorporándolo unilateralmente al Nuevo Sistema Previsional, por lo que correspondería acoger su requerimiento. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone, en lo que interesa, que a partir de la fecha de su publicación, 11 de noviembre de 1985, el régimen de previsión y de desahucio contemplado en el D.F.L. N° 1, de 1968, de Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se aplicará sólo al personal que allí se indica. A su vez, el artículo 2° transitorio de la aludida ley N° 18.458, establece que el personal que ingrese a las entidades mencionadas en el artículo 3° de ese texto legal, estando afecto al artículo 1° transitorio de DL. N° 3.500, de 1980, mientras no ejerza la opción allí contemplada, quedará afecto al régimen previsional de su última afiliación. Lo mismo ocurrirá respecto de aquellas personas que no hubieren ejercido tal opción habiendo vencido el plazo para ello. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario no prestó servicios en lugar alguno durante el lapso que media entre el año 1987 y su contratación en la referida División de Bienestar Social en el año 2004, por lo que se desprende que en esta fecha debió quedar adscrito al régimen previsional de la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en la que registraba su última afiliación, por cuanto, no optó voluntaria y válidamente por su incorporación a una Administradora de Fondos de Pensiones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que al señor Castro Jurgensen le asiste el derecho a reincorporarse a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a que se enteren en ella las cotizaciones efectuadas en la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones, desde el 1 de diciembre de 2004 a la fecha, por lo que ese Organismo deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar su situación previsional en los términos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República