Dictamen CGR

Dictamen N° 39873/2009

2009-07-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Diploma de Ingeniero en Aviación Comercial, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, reviste el carácter de título profesional. Por ello, habilita a quien lo posea para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, siempre que se cumplan las demás exigencias legales

N° 39.873 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Aviación Comercial, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera consultada, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores, tiene una duración de 5 años , es conducente al grado académico de Licenciado en Ingeniería en Aviación Comercial y al título profesional de Ingeniero en Aviación Comercial. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que indica, calculado sobre el sueldo en posesión. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el diploma consultado, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a su titular para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República