Dictamen N° 39874/2015
N° 39.874 Fecha: 18-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nadezhda Carla Sáez Herrera, para reclamar que el Ejército no estaría dando cumplimiento a una sentencia del Juzgado de Familia de Punta Arenas, que ordenaría retener de las remuneraciones del funcionario de esa institución castrense que indica, una suma para el pago de una pensión de alimentos, solicitando, además, que en ella se incluyan los bonos de escolaridad que aquel empleado pudiese percibir. Como cuestión previa, es necesario expresar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente realizó idéntica petición ante el citado juzgado. Al respecto, es dable anotar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo señalado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, según el cual esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la especie. En atención a lo expuesto, este Organismo de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante