Dictamen CGR

Dictamen N° 39883/2009

2009-07-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Procede exonerar de responsabilidad civil a carabinero, por los daños ocasionados a vehículo fiscal por un grupo de comerciantes ambulantes, quienes lanzaron objetos contundentes contra el autopatrulla

N° 39.883 Fecha: 27-VII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las Primeras Diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2242, de cargo de la 30° Comisaría “Radiopatrullas e Intervención Policial”, dependiente de la Prefectura de Carabineros “Servicios de Carreteras, Radiopatrullas y Tránsito”, conducido por el Carabinero señor Danny Wilson Toledo Bórquez, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de octubre de 2008, en circunstancia que el aludido servidor cooperaba en la detención de un individuo en calle Bascuñan Guerrero con Salvador Sanfuentes, acompañado de otro funcionario, en los momentos en que lo ingresaban al vehículo policial RP-2242, fueron agredidos por una turba de comerciantes ambulantes, quienes lanzaron objetos contundentes contra el autopatrulla, quebrándole la luneta trasera. Los daños del vehículo fiscal, de acuerdo con el Certificado de Alta N° 241, de 2008, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante a fojas 92 del expediente adjunto, asciende a la suma de $ 102.935, reparación que fue efectuada en la empresa “American Importema”, concluyendo, una vez realizado el correspondiente peritaje técnico, que el automóvil se encuentra recuperado y apto para continuar prestando servicios a la Institución. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme a lo señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Danny Wilson Toledo Bórquez, por los daños producidos al vehículo fiscal RP-2242. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República