Dictamen N° 39884/2009
N° 39.884 Fecha: 27-VII-2009 La Dirección del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de otorgar los beneficios previstos en el artículo 98, letra d) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a la profesional funcionaria que indica, quien trasladó su residencia desde la Octava Región a Santiago, al aceptar un cargo que obtuvo por concurso en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 29 de la ley N° 15.076, regula el otorgamiento de la asignación por cambio de residencia, estableciendo que los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a un lugar diferente de su residencia habitual, tendrán derecho a los beneficios que contempla el actual artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, a menos que hayan solicitado su traslado. El mismo beneficio se concederá a quienes deban cambiar su residencia para iniciar su desempeño como profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación de un Servicio de Salud o hacer uso de una beca de especialización. De lo expuesto se infiere que el precepto en comento, únicamente contempla como causales para su otorgamiento la "destinación" de los interesados, el "inicio de su desempeño como profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación" o el "uso de una beca de especialización", que lo obliguen a cambiar su residencia habitual. En relación con lo anterior, cabe tener en cuenta que en el caso de la interesada, debió cambiar su residencia habitual de la ciudad de Concepción a la ciudad de Santiago, por haber obtenido un cargo, por la vía de un concurso público, en otro Servicio de Salud, y no con motivo de una destinación; o por haber iniciado su desempeño como profesional funcionario en la Etapa de Destinación y Formación o por hacer uso de una beca de especialización. Atendido lo anterior, cumple manifestar que en el caso de la recurrente no procede el otorgamiento de la asignación requerida, en consideración a que el aludido artículo 29 de la ley N° 15.076, no considera entre las causales que habilitan para solicitarlo, la situación de aquellos profesionales de la salud que deban cambiar su residencia habitual para asumir un cargo que han obtenido a través de un concurso público en otro Servicio de Salud. En nada obsta a lo concluido, la norma contenida en el artículo 1° de la citada ley N° 15.076, en orden a que los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, se rigen por las normas de la citada ley y, en subsidio, por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o Empresa a que pertenezcan. Ello, por cuanto la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 11.574 y 11.575, de 1994, ha precisado que la aplicación subsidiaria de las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, procede únicamente respecto de materias no previstas expresamente por estatutos especiales, y tal como ya se ha visto, la mencionada ley N° 15.076 establece causales propias para el otorgamiento del beneficio antes indicado. Por lo tanto, esta Contraloría General cumple con manifestar que no procede conceder la asignación por cambio de residencia a la recurrente, porque el artículo 29 de la ley N° 15.076, no habilita a los profesionales de la salud que deban cambiar su residencia habitual para asumir un cargo que han obtenido a través de un concurso público en otro Servicio de Salud, para percibir tal estipendio, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 18.075, de 2006. Finalmente, es menester indicar que de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio N° 24.841, de 1974, toda consulta que se formule por un organismo público con fundamento en el artículo 9°, entre otros, de la ley N° 10.336, debe ser dirigida por intermedio del Jefe de Servicio o funcionario especialmente facultado para ello, requerimiento que, además, debe remitirse acompañado con el correspondiente informe jurídico fundado, de la Fiscalía o Asesoría Jurídica, condición esta última que no se satisface en la especie. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República